Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre devolución de dinero consignado por error
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:47:28
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “D”, bajo la ponencia del magistrado ponente, conoció un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Seiscientos Dos Administrativo Transitorio de Bogotá. La controversia surgió en torno a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una exservidora pública que solicitó la nulidad de un acto administrativo mediante el cual se negó la recepción de la devolución de $384.079, suma consignada por error a su favor.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá, que ordenó remitirlo al Juzgado Primero Administrativo Transitorio, conforme al artículo 155 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la competencia para conocer medios de control laboral sin contrato de trabajo y sin importar cuantía. Sin embargo, el Juzgado Primero Administrativo Transitorio no realizó actuaciones y posteriormente se asignó al Juzgado Seiscientos Dos Administrativo Transitorio, que declaró su falta de competencia y propuso el conflicto negativo de competencia.
Consideraciones jurídicas y marco normativo
El magistrado ponente recordó que los juzgados administrativos transitorios fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura para tramitar exclusivamente reclamaciones salariales y prestaciones promovidas por servidores públicos de la Rama Judicial y entidades con régimen similar, conforme a los acuerdos PCSJA y las medidas de descongestión establecidas en la Ley 270 de 1996 y sus modificaciones. Estos juzgados tienen competencia restringida y no conocen procesos que no estén relacionados con dichas reclamaciones.
El Tribunal enfatizó que el caso en...
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