Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre devolución de dinero consignado por error
Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre devolución de dinero consignado por error
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:47:28
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “D”, bajo la ponencia del magistrado ponente, conoció un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Seiscientos Dos Administrativo Transitorio de Bogotá. La controversia surgió en torno a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una exservidora pública que solicitó la nulidad de un acto administrativo mediante el cual se negó la recepción de la devolución de $384.079, suma consignada por error a su favor.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá, que ordenó remitirlo al Juzgado Primero Administrativo Transitorio, conforme al artículo 155 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la competencia para conocer medios de control laboral sin contrato de trabajo y sin importar cuantía. Sin embargo, el Juzgado Primero Administrativo Transitorio no realizó actuaciones y posteriormente se asignó al Juzgado Seiscientos Dos Administrativo Transitorio, que declaró su falta de competencia y propuso el conflicto negativo de competencia.
Consideraciones jurídicas y marco normativo
El magistrado ponente recordó que los juzgados administrativos transitorios fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura para tramitar exclusivamente reclamaciones salariales y prestaciones promovidas por servidores públicos de la Rama Judicial y entidades con régimen similar, conforme a los acuerdos PCSJA y las medidas de descongestión establecidas en la Ley 270 de 1996 y sus modificaciones. Estos juzgados tienen competencia restringida y no conocen procesos que no estén relacionados con dichas reclamaciones.
El Tribunal enfatizó que el caso en cuestión no involucra reclamaciones salariales o prestaciones derivadas de la Ley 4 de 1992 y los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, sino una devolución de un pago posiblemente indebido por concepto salarial, lo cual constituye una controversia laboral que debe ser conocida por los juzgados permanentes, en este caso, el Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.
El análisis se apoyó en los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que señala que la competencia judicial debe fijarse conforme a factores objetivos, subjetivos, funcionales, territoriales y de conexidad, y que es de orden público, de legalidad, imperativa, inmodificable e indelegable. Además, se recordó la modificación al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, establecida por la Ley 2080 de 2021, que regula la resolución de conflictos entre jueces administrativos del mismo distrito judicial.
Decisión y consecuencias
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el conflicto negativo de competencia asignando la competencia para conocer el proceso al Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá, Sección Segunda. Asimismo, dispuso que el expediente sea remitido para los efectos pertinentes y ordenó comunicar esta decisión al Juzgado Seiscientos Dos Administrativo Transitorio.
Esta providencia aclara la delimitación de competencias entre juzgados permanentes y transitorios en Bogotá, reafirmando que los juzgados transitorios tienen competencia exclusiva para reclamaciones salariales y prestaciones específicas, mientras que otros asuntos laborales conexos, como pagos indebidos, deben ser atendidos por los juzgados permanentes correspondientes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.