Contexto y origen del conflicto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala Plena, tuvo a su cargo la resolución de un conflicto negativo de competencias surgido entre la Sección Primera y la Sección Tercera del mismo tribunal. La controversia se generó en un proceso promovido por una empresa de telecomunicaciones contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), en el que se solicita la nulidad de un acto administrativo emitido el 17 de noviembre de 2023.
La demanda se centra en la negativa del MinTic a aplicar la fórmula de indexación establecida en la Resolución 3227 de 2023 para actualizar el valor total a pagar por el uso del espectro radioeléctrico, previamente otorgado mediante las Resoluciones 332 y 333 de 2020. La empresa demandante alega que la actualización correcta de la contraprestación debe realizarse conforme a la nueva resolución y reclama, subsidiariamente, la devolución de los valores pagados en exceso y la indemnización por perjuicios derivados del cálculo erróneo de la indexación.
Antecedentes procesales y posición de las secciones en conflicto
Inicialmente, el proceso fue asignado a la Subsección “A” de la Sección Primera, cuyo magistrado ponente declaró la falta de competencia y remitió el expediente a la Sección Tercera. Esta última consideró que la controversia surgía en el contexto de una relación contractual derivada del proceso de selección objetiva mediante subasta, y por ello correspondía su conocimiento a la Sección Tercera, especializada en asuntos contractuales.
Sin embargo, la Subsección “B” de la Sección Tercera, tras analizar el contenido del acto administrativo demandado, planteó un conflicto negativo de competencia con la Sección Primera. Argumentó que el objeto del proceso era la nulidad de un acto administrativo particular, sin que exista un contrato estatal directo en discusión. Por tanto, sostuvo que la competencia debería recaer en la Sección Primera.
Consideraciones de la Sala Plena y fundamento jurídico
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la función conferida por el artículo 123 de la Ley 1437 de 2011 para dirimir conflictos de competencias entre secciones del mismo tribunal, analizó la naturaleza del proceso.
Recordó que la Sección Primera es competente para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a otras secciones, mientras que la Sección Tercera está especializada en procesos de reparación directa, cumplimiento y controversias contractuales.
Al examinar el caso, la Sala Plena concluyó que la demanda no versa sobre una controversia contractual, sino sobre la legalidad de un acto administrativo unilateral que negó la aplicación de la nueva fórmula de indexación. Este acto no se originó en el marco de un contrato estatal, sino en el ejercicio de facultades administrativas del Ministerio.
Se citó jurisprudencia previa en la que se estableció que en asuntos similares, relacionados con permisos para el uso del espectro radioeléctrico y sin vínculo contractual, la competencia corresponde a la Sección Primera. En consecuencia, se determinó que el conocimiento del presente proceso debe recaer en dicha sección.
Decisión final y trámite
Por unanimidad, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Dirimió el conflicto negativo de competencias, estableciendo que la competencia para conocer la demanda corresponde a la Sección Primera del tribunal.
- Ordenó devolver el expediente al despacho de la Sección Primera para que continúe el trámite conforme a la ley.
La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Plena, garantizando la autenticidad y conservación conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta decisión contribuye a clarificar la distribución de competencias dentro del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en materia de actos administrativos relacionados con el uso del espectro radioeléctrico y la aplicación de métodos de indexación para la actualización de pagos, delimitando con precisión el ámbito de actuación de cada sección para garantizar una adecuada administración de justicia. Asimismo, se espera que esta resolución sirva de precedente para futuros casos similares, favoreciendo la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normativa vigente en el sector de las telecomunicaciones.