Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado 19 y el Juzgado 30 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, a raíz de un reclamo presentado contra la UGPP. La demandante, representada legalmente, solicitó la nulidad de un oficio de la UGPP mediante el cual se negó la devolución parcial de descuentos realizados por aportes a pensión, considerados indebidos. La pretensión principal consistió en que se declarara la nulidad de dicho acto administrativo, se ordenara la correcta liquidación de los descuentos conforme a los porcentajes legales vigentes y se condenara a la UGPP a pagar las diferencias y los intereses moratorios correspondientes.
Inicialmente, el Juzgado 30 Administrativo declaró su falta de competencia y remitió el proceso al Juzgado 19, argumentando que el proceso correspondía a una ejecución derivada de sentencias anteriores proferidas en procesos ordinarios de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, el Juzgado 19, tras recibir el expediente, propuso el conflicto de competencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, considerando que el proceso no se trataba de una ejecución sino de un nuevo medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a que el acto administrativo cuestionado generaba una situación jurídica nueva que excedía el cumplimiento de la sentencia.
Consideraciones jurídicas y resolución del conflicto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el marco normativo aplicable, incluyendo la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), y determinó que el conflicto de competencia entre jueces administrativos del mismo distrito judicial debe ser resuelto por el magistrado ponente del tribunal respectivo.
Además, el Tribunal recordó la naturaleza de los actos de ejecución, que son aquellos actos administrativos expedidos para dar cumplimiento a decisiones judiciales y que, por regla general, no son susceptibles de acciones judiciales. Sin embargo, cuando tales actos exceden o desbordan la orden judicial, creando una situación jurídica nueva, pueden ser objeto de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
En el caso concreto, la sentencia que ordenó la indexación de la primera mesada pensional no contempló la realización de descuentos por aportes pensionales sobre factores salariales específicos. La UGPP, mediante una resolución posterior, efectuó dichos descuentos sin que la sentencia lo hubiera ordenado, generando así un acto administrativo independiente y controvertible.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el proceso no corresponde a una acción ejecutiva derivada de la sentencia, sino a un nuevo medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo autónomo. En consecuencia, resolvió que el juzgado competente para conocer el asunto es el Juzgado 30 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencia, declarando competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al Juzgado 30 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
- Comunicar esta decisión al Juzgado 19 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda.
Esta resolución reafirma el criterio jurisprudencial sobre la posibilidad de controvertir actos administrativos de ejecución que excedan las órdenes judiciales, garantizando así el derecho al debido proceso y la correcta aplicación de la ley en materia pensional. Con esta decisión, se protege el derecho de los ciudadanos a impugnar actos administrativos que, aunque relacionados con sentencias previas, generan efectos jurídicos autónomos que requieren un análisis independiente por parte de la administración de justicia.