Consejo de Estado dirime conflicto de competencia entre juzgados administrativos de Bogotá por demanda contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:52:3
Contexto y antecedentes del caso
La disputa se origina en una demanda presentada contra la UGPP, entidad encargada de la gestión de derechos pensionales y contribuciones parafiscales, relacionada con la reliquidación de una pensión de vejez. La demanda cuestiona resoluciones administrativas que ordenaron descuentos por aportes pensionales sobre factores salariales que no fueron objeto de cotización durante la vida laboral del demandante. La acción busca la nulidad de esas resoluciones y la restitución de derechos, incluyendo la devolución de valores deducidos en exceso y el pago de intereses moratorios.
Previas sentencias de primera y segunda instancia ordenaron la reliquidación de la pensión reconociendo ciertos factores salariales, pero establecieron que los descuentos por aportes deben realizarse solo sobre aquellos factores en los que no se efectuaron aportes legales y con los parámetros vigentes, sin precisar la metodología para dichos descuentos. La UGPP aplicó una fórmula distinta a la ordenada, lo que motivó la controversia.
Actuación procesal y conflicto de competencia
El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo, que remitió el expediente al Juzgado Diecinueve Administrativo por entender que este último, como proferidor de la sentencia de fondo, era el competente para conocer la ejecución de la misma. Sin embargo, el Juzgado Diecinueve declaró su falta de competencia y elevó el conflicto al Consejo de Estado para su resolución.
El Juzgado Cuarenta y Ocho sostuvo que los actos administrativos demandados son actos de ejecución que no pueden ser objeto de control mediante nulidad y restablecimiento del derecho, salvo excepciones que no se configuran en este caso. Por su parte, el Juzgado Diecinueve argumentó...
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