Tribunal Administrativo de Cundinamarca decreta pruebas y fija audiencia en proceso de pérdida de investidura contra concejal de Soacha
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:53:13
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, con competencia en primera instancia para tramitar procesos de pérdida de investidura, profirió un auto el 22 de agosto de 2025 en un caso que involucra a un concejal del municipio de Soacha para el periodo constitucional 2024-2027. La providencia se enmarca en el procedimiento establecido por la Ley 1881 de 2018, la cual regula este tipo de procesos con énfasis en la oralidad y en el respeto de términos procesales estrictos.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por un ciudadano en ejercicio de acción popular, radicada el 21 de julio de 2025 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo. Tras la admisión de la demanda, se concedió al concejal demandado un término de cinco días para ejercer su derecho de defensa, correspondiente a contestar la demanda, proponer excepciones y aportar pruebas. Para garantizar la correcta notificación, el Tribunal ofició al Concejo municipal y verificó los canales de comunicación. La notificación personal se consideró surtida el 6 de agosto de 2025. Sin embargo, no se recibió contestación alguna dentro del plazo legal.
Consideraciones jurídicas y decisión
El magistrado ponente, en estricta aplicación del artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, decretó las pruebas pertinentes y fijó la audiencia pública para continuar con la etapa probatoria del proceso. Esta norma establece que el magistrado debe decidir sobre las pruebas al día hábil siguiente de vencido el término para contestar la demanda y señalar un plazo máximo de tres días hábiles para su práctica, además de fijar la fecha y hora para la audiencia pública dentro de los dos días siguientes a la práctica probatoria.
En el auto, se confirmó que la demanda se tiene por no contestada, dada la ausencia de respuesta del concejal demandado. Asimismo, se identificaron como pruebas relevantes y pertinentes el acta de escrutinio general para el Concejo municipal de Soacha y una sentencia previa proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ambas obrantes en el expediente. Estas pruebas cumplen con las condiciones de necesidad, pertinencia, conducencia, legalidad y utilidad según lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en concordancia con el régimen probatorio del Código General del Proceso (CGP).
Programación de la audiencia pública
El Tribunal fijó la audiencia pública para el día lunes 8 de septiembre de 2025 a las 2:00 p.m., la cual se realizará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams, facilitando así el acceso y la participación de las partes y el público interesado.
Notificaciones y formalidades
La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca notificará la providencia a los correos electrónicos registrados de las partes involucradas y al agente del Ministerio Público, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia procesal. La providencia fue firmada electrónicamente, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, garantizando su autenticidad, integridad y conservación.
Esta providencia representa un paso procesal relevante en el trámite de la acción de pérdida de investidura, evidenciando el cumplimiento riguroso de los términos legales y el respeto al debido proceso en la administración de justicia administrativa. El desarrollo de la audiencia pública permitirá que las partes expongan sus argumentos y se valoren las pruebas decretadas, avanzando así hacia una decisión definitiva sobre la permanencia del concejal en su cargo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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