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Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre demanda contra ADRES

Proviene de: Sentencias

3 de septiembre de 2025 13:54:54

Contexto y tribunal competente

La providencia fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección A, en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda y el Juzgado Seiscientos Nueve (609) Administrativo Transitorio del mismo circuito. El conflicto se generó en torno a la demanda presentada por una Empresa Promotora de Salud (EPS) contra ADRES, entidad encargada de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos relacionados con auditorías y glosas en recobros por servicios o tecnologías en salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (NO PBS).

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera. Posteriormente, conforme al Acuerdo CSJBTA24-117 expedido por el Consejo Seccional de Judicatura de Bogotá, que busca la descongestión judicial, el proceso fue remitido al Juzgado Veintidós (22) Administrativo - Sección Segunda. Sin embargo, este último juzgado declaró su falta de competencia y envió las diligencias al Juzgado Seiscientos Nueve (609) Administrativo Transitorio, creado por el Consejo Superior de la Judicatura para atender procesos contra ADRES, conforme a medidas transitorias de descongestión. A su vez, el Juzgado 609 se abstuvo de asumir competencia y remitió el expediente nuevamente al Juzgado 22, lo que originó el conflicto negativo de competencia que fue planteado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Consideraciones jurídicas y decisión

El Tribunal recordó que...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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