Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencia sobre procesos de recobros contra la ADRES
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:55:27
Contexto y antecedentes del conflicto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recibió para su conocimiento un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 609 Administrativo Transitorio, Sección Primera, y el Juzgado 22 Administrativo, Sección Segunda, ambos del Circuito Judicial de Bogotá. El conflicto surge en el marco de una demanda presentada por una entidad privada del sector salud contra la ADRES, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por el rechazo o glosa de recobros relacionados con servicios y tecnologías no cubiertas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Inicialmente, la demanda fue asignada al Juzgado 6 Administrativo de Bogotá, que ordenó su remisión al Juzgado 22 Administrativo, conforme a un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que estableció criterios para la distribución de procesos de recobro en salud. Posteriormente, el Juzgado 22 Administrativo se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado 609 Administrativo Transitorio. A su vez, este último remitió nuevamente el proceso al Juzgado 22, generándose una situación de conflicto negativo de competencia que derivó en la remisión del caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su resolución.
Marco normativo y criterios aplicados
El Tribunal actuó en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que regula la solución de conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales administrativos dentro del mismo o diferente distrito judicial.
La Corte Constitucional, en su Auto A-1942 de 2023, ha precisado que los procesos relacionados con recobros efectuados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) contra la ADRES corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, dado que involucran el control de actos administrativos y la administración de recursos públicos.
En cuanto a la competencia funcional interna, el Consejo Superior de la Judicatura implementó diversas medidas para la distribución de estos procesos, con el fin de descongestionar la carga judicial. Destacan los Acuerdos PCSJA24-12230 y CSJBTA24-117 de 2024, que redistribuyeron 700 procesos inicialmente radicados en la Sección Primera hacia la Sección Segunda para descongestión. Posteriormente, el Acuerdo PCSJA25-12255 de 2025 creó cuatro juzgados transitorios en la Sección Primera, con competencia exclusiva para conocer procesos contra la ADRES, lo que generó dudas sobre la prevalencia de estas medidas.
Consideraciones y decisión del Tribunal
El Tribunal analizó las posiciones de ambos juzgados. El Juzgado 22 Administrativo sostuvo que la creación de los juzgados transitorios derogó tácitamente la redistribución anterior, por lo que no era competente para conocer el proceso. Por su parte, el Juzgado 609 Administrativo Transitorio argumentó que no existía conflicto de competencia, sino un desacato a las medidas de descongestión del Consejo Superior de la Judicatura, remitiendo el proceso para garantizar la eficiencia y el acceso a la justicia.
Tras estudiar el marco normativo y los acuerdos emitidos, el Tribunal concluyó que la redistribución de procesos mediante los Acuerdos PCSJA24-12230 y CSJBTA24-117 continuaba vigente, pues no fue expresamente revocada o derogada por la creación de los juzgados transitorios. Se determinó que estos últimos constituyen una medida complementaria y no sustitutiva. Por ende, el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, es competente para conocer del proceso en cuestión.
Conclusiones formales
En auto proferido el 14 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el conflicto negativo de competencia y ordenó que el proceso continúe ante el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda. Asimismo, dispuso la devolución del expediente a dicho juzgado y la notificación correspondiente al Juzgado 609 Administrativo Transitorio.
Esta decisión contribuye a la claridad en la asignación de competencia para los procesos de recobro en salud contra la ADRES y reafirma la importancia de respetar las medidas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura para la adecuada administración de justicia en materia contencioso administrativa, garantizando así un proceso judicial eficiente y equitativo para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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