Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda y el Juzgado 609 Administrativo Transitorio de Bogotá – Sección Primera. La controversia surgió en el marco de una demanda interpuesta por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la ADRES, relacionada con el recobro de servicios de salud y tecnologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS).
La EPS solicitó la nulidad parcial de actos administrativos de la ADRES que negaron el reconocimiento y pago de 646 recobros por valor superior a 292 millones de pesos, además del reintegro de gastos administrativos y el pago de intereses moratorios. El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogotá y posteriormente remitido al Juzgado 22 Administrativo – Sección Segunda conforme a medidas de descongestión judicial.
Medidas de descongestión y controversias sobre competencia
En noviembre de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA24-12230, estableciendo la redistribución de 700 procesos contra ADRES desde la Sección Primera a la Sección Segunda del Circuito de Bogotá para aliviar la congestión judicial. Posteriormente, en enero y febrero de 2025, se crearon cuatro Juzgados Administrativos Transitorios (606, 607, 608 y 609) con competencia exclusiva para conocer procesos de recobro contra ADRES, y se redistribuyeron 350 procesos adicionales desde la Sección Primera a estos juzgados transitorios.
El Juzgado 22 Administrativo – Sección Segunda declaró su falta de competencia para conocer el proceso, argumentando que la creación de los juzgados transitorios derogó tácitamente la redistribución a la Sección Segunda. En cambio, el Juzgado 609 Administrativo Transitorio se abstuvo de asumir el conocimiento, devolviendo el expediente al Juzgado 22, lo que dio lugar a la propuesta de conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, responsable de resolver conflictos de competencia entre juzgados administrativos del mismo distrito judicial, analizó los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y concluyó que:
- El Acuerdo PCSJA24-12230 de noviembre de 2024 permanece vigente y establece la competencia del Juzgado 22 Administrativo – Sección Segunda para conocer integralmente los 700 procesos redistribuidos desde la Sección Primera.
- La creación de los cuatro juzgados transitorios y la redistribución de 350 procesos adicionales a estos no derogó la mencionada redistribución a la Sección Segunda.
- Las medidas de descongestión judicial son complementarias y deben respetarse en los términos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, sin que los juzgados puedan remitir procesos entre sí en contra de dichas disposiciones.
- La interpretación que permitiría remitir indefinidamente procesos entre juzgados sin resolución de competencia atentaría contra el derecho a una administración de justicia pronta y efectiva.
Con base en estos argumentos, el Tribunal determinó que el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda es competente para conocer la demanda presentada por la EPS contra ADRES.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado 22 Administrativo – Sección Segunda, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para el trámite y resolución de fondo del proceso. Además, comunicó esta decisión al Juzgado 609 Administrativo Transitorio.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las medidas de descongestión judicial adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y garantiza la celeridad y seguridad jurídica en la administración de los procesos relacionados con recobros en el sector salud frente a ADRES, contribuyendo así a una mejor gestión de los recursos públicos y a la protección de los derechos de las partes involucradas.