Contexto y antecedentes procesales
El conflicto de competencia se suscitó entre el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscrito a la Sección Segunda, y el Juzgado Seiscientos Nueve (609) Transitorio Administrativo de Bogotá. La controversia gira en torno al conocimiento de un proceso iniciado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra ADRES, con el objetivo de que se reconozcan y paguen gastos asociados a tecnologías no incorporadas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y, por ende, no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
El proceso incluye la solicitud de nulidad parcial de comunicaciones administrativas que negaron dichos recobros, y la condena a ADRES para reintegrar aproximadamente $289 millones por servicios prestados por la EPS, además de gastos administrativos y posibles intereses moratorios.
Inicialmente, el proceso fue asignado a un juzgado de la Sección Primera, pero fue objeto de diversas remisiones y autos de falta de competencia debido a medidas de descongestión judicial implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Estas medidas crearon juzgados transitorios especializados para atender procesos contra ADRES, con la finalidad de equilibrar la carga procesal y mejorar la eficiencia.
Consideraciones jurídicas y marco normativo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos negativos según el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021), analizó la distribución de competencias establecida por los acuerdos del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura.
Destacó que la competencia para conocer del proceso en cuestión fue asignada expresamente al Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito de Bogotá, conforme al Acuerdo CSJBTA24-117 del 12 de diciembre de 2024, que dispuso la redistribución de 700 procesos contra ADRES desde juzgados de la Sección Primera a juzgados de la Sección Segunda, como medida excepcional de descongestión.
Asimismo, el Consejo Superior de la Judicatura creó juzgados transitorios desde febrero hasta diciembre de 2025 para atender exclusivamente procesos contra ADRES, con una redistribución adicional de 350 procesos, regulada en el Acuerdo CSJBTA25-14 del 5 de marzo de 2025.
El Tribunal sostuvo que la remisión previa del proceso a juzgados transitorios y de la Sección Segunda obedeció al cumplimiento de estas disposiciones. Sin embargo, aclaró que la competencia originaria y definitiva recae en el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito, por lo que debe ser este despacho quien continúe con el trámite.
Decisión y efectos prácticos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el conflicto negativo de competencia, declarando que el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito de Bogotá es el competente para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la EPS contra ADRES.
En consecuencia, ordenó la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado y dispuso notificar a las partes involucradas y a los juzgados contendientes para garantizar la continuidad del trámite bajo el despacho competente.
Esta decisión reafirma la importancia de la regulación expresa y la coordinación entre los órganos jurisdiccionales en la distribución de competencias, especialmente en procesos complejos como los recobros en salud, donde la congestión judicial ha motivado la creación de despachos transitorios especializados.
Marco legal resaltado
- Artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): Competencia para dirimir conflictos negativos.
- Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia), modificado por la Ley 2430 de 2024: Medidas de descongestión judicial.
- Acuerdo CSJBTA24-117 de 12 de diciembre de 2024: Redistribución de procesos contra ADRES entre juzgados administrativos de Bogotá.
- Acuerdo PCSJA25-12255 de 24 de enero de 2025: Creación de juzgados transitorios para atender procesos contra ADRES.
- Acuerdo CSJBTA25-14 de 5 de marzo de 2025: Redistribución específica de procesos a juzgados transitorios.
Con esta resolución, se busca garantizar la celeridad y eficacia en la administración de justicia en casos relacionados con la salud pública, asegurando que los procesos contra ADRES sean tramitados por los despachos judiciales debidamente competentes y especializados. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se protege el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos.