Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en proceso contra la ADRES sobre recobros en salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:57:10
Contexto y tribunal que profiere la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, emitió un auto el 22 de agosto de 2025 para resolver un conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Seiscientos Nueve Administrativo Transitorio de Bogotá. El conflicto surgió en un proceso promovido por una Entidad Promotora de Salud contra la ADRES, relacionado con el reconocimiento y pago de gastos por tecnologías en salud no incorporadas en el Plan de Beneficios.
Antecedentes fácticos y procesales
La Entidad Promotora de Salud presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES, solicitando que se declarara la nulidad parcial de actos administrativos que negaron el pago de gastos por coberturas efectivas de tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC). El monto reclamado asciende a aproximadamente mil doscientos setenta y nueve millones de pesos colombianos.
Inicialmente, la demanda fue asignada al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, que luego remitió el expediente al Juzgado Veintidós Administrativo, conforme a medidas de descongestión establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura a finales de 2024. Posteriormente, el Juzgado Veintidós declaró su falta de competencia para conocer el asunto y remitió el expediente al Juzgado Seiscientos Nueve Administrativo Transitorio, especializado en recobros contra la ADRES.
El Juzgado Seiscientos Nueve, sin embargo, se abstuvo de asumir conocimiento y devolvió el proceso al Juzgado Veintidós, argumentando que las reglas de reparto previas seguían vigentes y que la creación de juzgados transitorios no modificaba dichas competencias. Ante esta situación, el Juzgado Veintidós solicitó al Tribunal dirimir el conflicto de competencia.
Consideraciones de la providencia y razón principal de la decisión
El Tribunal recordó que la competencia para conocer procesos contra la ADRES relacionados con recobros ha sido objeto de medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, en especial mediante los Acuerdos PCSJA24-12230 y CSJBTA24-117, que asignaron a los juzgados de la Sección Segunda el conocimiento integral de ciertos procesos con el fin de aliviar la carga judicial.
Posteriormente, se crearon juzgados administrativos transitorios con competencia exclusiva para conocer procesos de recobros contra la ADRES, asignándoles procesos específicos mediante los Acuerdos PCSJA25-12255 y CSJBTA25-14. Sin embargo, estos juzgados transitorios solo conocen los procesos que les son expresamente asignados y enviados por ciertos juzgados de la Sección Primera.
El Tribunal concluyó que el proceso en cuestión fue asignado legítimamente al Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá en virtud de las medidas de descongestión vigentes, por lo que no existe conflicto de competencia. Se estableció que el Juzgado Seiscientos Nueve Administrativo Transitorio no es competente para conocer este proceso porque no le fue asignado por reparto ni enviado conforme a las normas aplicables.
Finalmente, se recordó que solo el Consejo Superior y el Consejo Seccional de la Judicatura tienen facultades para establecer la distribución de expedientes y competencias temporales, sin que los operadores judiciales puedan modificar estas reglas de forma autónoma.
Decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá tiene la competencia para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la ADRES, ordenando remitir el expediente a dicho despacho y comunicar la decisión al Juzgado Administrativo Transitorio involucrado.
Esta resolución reafirma la importancia de las medidas de descongestión judicial adoptadas por las autoridades competentes y clarifica el ámbito de competencia entre juzgados permanentes y transitorios en materia de recobros en salud, garantizando así un trámite adecuado y eficiente para las partes involucradas. Con esta decisión se fortalece la seguridad jurídica en los procesos relacionados con la protección del derecho a la salud y la correcta administración de los recursos públicos del sistema de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en proceso contra la ADRES sobre recobros en salud