Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena garantizar acceso integral a expediente digital en tutela
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:57:46
Providencia judicial en segunda instancia sobre acceso a expediente digital
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en auto fechado el 28 de agosto de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta contra un juzgado administrativo de Bogotá por la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. La parte accionante reclamó la negativa de acceso integral a las piezas procesales de un expediente digital de tutela alojado en la plataforma SAMAI.
Antecedentes y contexto del proceso
La acción fue presentada por una ciudadana que figura como parte en el trámite de tutela identificado con un número de radicado específico. El 1º de agosto de 2025 solicitó formalmente al juzgado acceso completo al expediente digital debido a la ausencia de múltiples actuaciones procesales visibles en el sistema. A pesar de la solicitud, el despacho judicial no garantizó el acceso total ni explicó claramente el procedimiento para obtenerlo.
El juzgado respondió indicando que todas las actuaciones se encontraban debidamente registradas en SAMAI y que la accionante podía consultarlas sin restricción mediante el enlace remitido a su buzón electrónico. Además, destacó que la accionante conocía el trámite, pues había interpuesto otra acción de tutela relacionada con el mismo proceso.
La Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas (UARIV), vinculada a la acción, manifestó no tener competencia al respecto y solicitó su desvinculación.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declaró competente para conocer el asunto, dada su condición de superior funcional del juzgado administrativo demandado. Verificó la legitimación activa y pasiva, así como la oportunidad y procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales.
En cuanto al derecho de petición, el Tribunal recordó que la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015 establecen que toda solicitud debe ser atendida con claridad, congruencia y dentro de los plazos legales. En este caso, la petición de acceso al expediente digital no constituyó una actuación jurisdiccional estricta, sino una solicitud administrativa vinculada al derecho de acceso a la información judicial.
El Tribunal constató que el sistema SAMAI clasifica los documentos en públicos, reservados y clasificados, y que el acceso a documentos clasificados está reservado para sujetos procesales y sus apoderados tras gestión formal. Sin embargo, no se evidenció que la solicitante hubiera realizado o sido informada sobre dicho trámite formal para habilitar su acceso, ni que existiera constancia secretarial que acreditara la autorización correspondiente.
Ante la reiterada manifestación de la accionante sobre la imposibilidad de visualizar múltiples documentos del expediente, el Tribunal señaló que la respuesta del juzgado no fue clara ni suficiente para garantizar un acceso efectivo. Por tratarse de un trámite de tutela, generalmente promovido por personas sin conocimientos técnicos, el juzgado debió brindar una orientación detallada o habilitar mecanismos alternativos para asegurar el acceso integral, tales como el envío de documentos por correo electrónico o la disposición en un repositorio digital.
Respecto a los derechos invocados al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, el Tribunal concluyó que no se acreditó la vulneración de estos, pues no se evidenció incumplimiento de normas procesales ni afectación concreta que impidiera la participación efectiva de la accionante en el proceso ni el ejercicio de sus recursos.
Decisión y órdenes impartidas
El Tribunal amparó el derecho fundamental de petición y ordenó al juzgado administrativo que, dentro de un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación, emita una respuesta de fondo, clara y congruente frente a la solicitud de acceso integral al expediente digital. Dicha respuesta debe incluir el procedimiento detallado que la solicitante debe seguir para gestionar el acceso a través de la ventanilla virtual SAMAI, o en su defecto, implementar medios alternativos que garanticen efectivamente dicho acceso.
Por el contrario, negó el amparo solicitado sobre los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, al no haberse demostrado una vulneración concreta de los mismos.
Finalmente, ordenó la notificación expedita de esta providencia y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la legislación vigente, con el fin de garantizar la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales en los procesos judiciales digitales. Con esta decisión, el Tribunal reafirma la importancia de facilitar el acceso a la información judicial como un pilar esencial para la efectividad del derecho de defensa y la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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