Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, sub sección B, profirió un auto el 15 de agosto de 2025 que admite la objeción presentada por la Alcaldía del Municipio de San Juan de Rioseco contra el Acuerdo No. 005 de 2025, expedido por el Concejo Municipal de dicha jurisdicción. La providencia se enmarca en la revisión de la validez del mencionado acuerdo, relativo al incremento anual de la asignación mensual y fijación de viáticos para la Alcaldía y personería municipal durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La Alcaldía de San Juan de Rioseco presentó, a través de apoderado judicial, un escrito de observaciones dirigido a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando la revisión de la validez y la declaración de nulidad parcial del artículo tercero del Acuerdo No. 005 de 24 de junio de 2025. La objeción fue presentada el 2 de julio de 2025, dentro de los plazos legales establecidos para devolver el proyecto de acuerdo al Concejo Municipal según los artículos 112 y 113 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 78 de la Ley 136 de 1994.
El Concejo Municipal rechazó la objeción en sesión extraordinaria realizada el 11 de julio de 2025, notificando a la Alcaldía el 16 de julio. Posteriormente, la Alcaldía remitió el escrito de objeciones al Tribunal el 24 de julio, dentro del término de diez días previsto para solicitar el control de legalidad ante la justicia administrativa, conforme al artículo 114 del Decreto 1333 de 1986.
Consideraciones jurídicas y decisión
El magistrado ponente encargado del trámite verificó que la objeción cumple con los requisitos legales de oportunidad y forma, conforme al artículo 114 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, que regulan el procedimiento para la impugnación de acuerdos municipales. Además, se constató la competencia de la Sección Primera del Tribunal para conocer del asunto.
En consecuencia, el auto dispone la admisión del escrito de objeción para que se continúe con el trámite procesal correspondiente y se fije el asunto en lista por un término de diez días, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 121 del Decreto-Ley 1333 de 1986. Una vez ejecutoriada esta decisión y cumplidas las etapas procesales, el expediente será devuelto para la continuación del proceso.
Marco normativo relevante
- Artículo 112 y 113 del Decreto 1333 de 1986: Regulan los plazos para que el alcalde objete los proyectos de acuerdos aprobados por el Concejo Municipal por motivos de inconveniencia o contrariedad con la Constitución, la ley o las ordenanzas.
- Artículo 78 de la Ley 136 de 1994: Complementa la regulación sobre la objeción de proyectos de acuerdo municipal.
- Artículo 114 del Decreto 1333 de 1986: Establece el procedimiento para remitir la objeción no acogida al Tribunal Contencioso Administrativo.
- Artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo): Determina los requisitos de admisión y competencia para el conocimiento de la objeción.
Esta providencia refleja el ejercicio del control judicial sobre actos administrativos municipales, en particular sobre los acuerdos que regulan asignaciones y viáticos de funcionarios públicos, garantizando el cumplimiento de los procedimientos legales y el respeto a las competencias de los órganos municipales. Con esta admisión, el proceso continuará su curso conforme a la normativa vigente, asegurando un análisis exhaustivo que permita determinar la legalidad del Acuerdo No. 005 de 2025 y salvaguardar los principios de buena administración y transparencia en el manejo de recursos públicos en San Juan de Rioseco.