Competencia y remisión del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección C, emitió un auto el 14 de agosto de 2025 mediante el cual remite al Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina una solicitud de corrección y adición de sentencia. Esta providencia se profiere en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 26 de febrero de 2025.
La remisión obedece a que el fallo original fue emitido por el tribunal del Archipiélago en cumplimiento de una medida de descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, establecida en el Acuerdo PSCJA23-12093 del 3 de octubre de 2023. Según el artículo 2° de dicho Acuerdo, el tribunal que recibe los procesos redistribuidos es competente también para resolver aclaraciones, correcciones y adiciones respecto a las sentencias proferidas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una controversia contractual entre una sociedad prestadora de servicios públicos y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. Tras una medida de descongestión, el expediente fue remitido al Tribunal del Archipiélago, que emitió sentencia parcial el 26 de febrero de 2025. En dicha sentencia, se declaró la nulidad de un oficio sancionatorio expedido en 2010, se levantó una medida cautelar relacionada y se negaron otras pretensiones de la demanda sin condena en costas.
Posteriormente, el apoderado de la sociedad demandante solicitó la corrección y adición de la mencionada sentencia mediante escrito radicado el 19 de mayo de 2025. Paralelamente, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el mismo fallo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió que no le corresponde pronunciarse sobre la solicitud de corrección y adición, dado que la competencia para resolver dichas peticiones recae en el tribunal que emitió el fallo original, en este caso, el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Acuerdo PSCJA23-12093 regula expresamente esta situación, estableciendo que las aclaraciones, correcciones y adiciones deben ser resueltas por el tribunal receptor de la redistribución, garantizando así la eficacia y coherencia en la administración de justicia en procesos descongestionados.
En consecuencia, se ordenó:
- Remitir el proceso al Tribunal Administrativo del Archipiélago para que resuelva la solicitud de corrección y adición.
- Una vez devuelto el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, este deberá continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Importancia de la decisión
Esta providencia es un ejemplo claro de la aplicación de normas que regulan la redistribución de procesos judiciales para descongestionar la carga judicial. Resalta la importancia de respetar las competencias asignadas a cada tribunal, en especial cuando se trata de procesos transferidos temporalmente para su conocimiento y decisión.
La medida garantiza que las correcciones y aclaraciones se traten por el mismo tribunal que emitió el fallo, lo cual contribuye a una mayor coherencia en las decisiones y evita duplicidades o conflictos competenciales.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De esta manera, se fortalece la confianza en los procesos judiciales y se asegura la correcta administración de justicia en el país.