Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena traslado de recursos de reposición y reconoce personería en proceso ejecutivo contra Bec Ingeniería S.A.S.
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:4:16
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un proceso ejecutivo instaurado por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) en contra de Bec Ingeniería S.A.S., Incocivil S.A. y Compañía Mundial de Seguros S.A. El litigio se originó con un mandamiento de pago librado en febrero de 2012 por una suma cercana a los 3.900 millones de pesos, más intereses moratorios, derivado de obligaciones incumplidas por las sociedades demandadas.
Desde el inicio, el proceso ha estado marcado por múltiples dificultades en las notificaciones a las partes demandadas, incluyendo devoluciones y ausencias de recepción en las direcciones registradas, lo que ha prolongado su trámite. El Tribunal ha ordenado reiteradas veces que se surtan las notificaciones en forma adecuada y ha requerido a la parte actora aportar información actualizada sobre las direcciones y representación legal de los demandados. En medio de estas actuaciones, se declaró inicialmente el desistimiento tácito de la demanda respecto de Bec Ingeniería S.A.S. e Incocivil S.A., decisión que fue posteriormente revocada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto del 19 de junio de 2024 revocó la declaración de desistimiento tácito y ordenó notificar nuevamente el mandamiento ejecutivo a las sociedades demandadas, utilizando la información actualizada de existencia y representación legal aportada por la parte actora. En este contexto, el 6 de noviembre de 2024, la parte demandada presentó recursos de reposición contra dicho auto y contra el mandamiento de pago, además de formular excepciones previas.
El Tribunal advierte que estos recursos no fueron trasladados a la parte actora para que pudiera ejercer su derecho a controvertirlos en el término legal de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, señala que las excepciones formuladas deben ser igualmente trasladadas conforme al parágrafo 2° del artículo 175 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, y el artículo 201A del mismo código.
Por lo anterior, el Tribunal ordena a la Secretaría de la Subsección correr traslado a la parte actora de los recursos de reposición y de las excepciones presentadas, para que dentro del plazo legal pueda pronunciarse. Adicionalmente, reconoce la personería adjetiva del abogado apoderado de Bec Ingeniería S.A.S., identificándolo por su tarjeta profesional y documento de identidad, para efectos de su actuación en el proceso.
Finalmente, el auto dispone que, una vez firme esta providencia, el expediente sea ingresado nuevamente al despacho para que se pronuncie sobre los recursos interpuestos, garantizando así el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas.
Conclusión
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los trámites procesales en la administración de justicia, especialmente en lo que respecta a la notificación y traslado de recursos, para asegurar la transparencia y legitimidad del proceso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma con esta decisión el respeto a las garantías procesales y la correcta representación de las partes en los procesos judiciales, contribuyendo a la adecuada resolución de conflictos y al fortalecimiento del Estado de Derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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