Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega recurso y regula audiencia de contradicción en proceso de reparación directa
Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega recurso y regula audiencia de contradicción en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:4:47
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia judicial en análisis fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, en el marco de un proceso de reparación directa que se tramita bajo el régimen del Código Contencioso Administrativo (CCA). La decisión corresponde a un auto del 21 de agosto de 2025, mediante el cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto anterior de junio de 2025.
Antecedentes y contexto procesal
El proceso se inició en junio de 2012 y versa sobre reclamaciones relacionadas con daños en infraestructura vial concesionada. Durante el trámite, se decretó la práctica de diversas pruebas, incluyendo testimonios y dictámenes periciales técnicos, contables y de valoración. Se programó una audiencia para la contradicción de dictámenes periciales, inicialmente prevista para julio de 2025, que fue aplazada para septiembre de 2025 con el fin de conceder plazo adicional a una de las partes para presentar los dictámenes de contradicción.
Durante el proceso, una de las partes solicitó la comparecencia de un profesional experto para que formule directamente los interrogatorios a los peritos durante la audiencia, petición que fue objeto de oposición por parte de otras entidades demandadas y finalmente negada en la providencia.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal recordó que el proceso se rige por el Código Contencioso Administrativo, y en lo no previsto, por el Código General del Proceso (CGP). En consonancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se aplican las normas procesales vigentes para regular aspectos como la práctica de pruebas y los recursos.
Respecto al recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la comparecencia de los peritos que elaboren los dictámenes de contradicción para que sustentaran sus informes, el Tribunal concluyó que este recurso es procedente y que la apelación presentada en subsidio es improcedente en este caso, conforme a las reglas procesales aplicables.
En relación con la contradicción de los dictámenes periciales, el Tribunal enfatizó que la facultad de interrogar a los peritos corresponde exclusivamente a las partes y al juez, a través de sus apoderados judiciales. La normativa aplicable, en particular el artículo 228 del CGP, establece que no es procedente delegar esta función a terceros no autorizados o ajenos al litigio. Esta interpretación evita la generación de contradictámenes sucesivos que prolongarían innecesariamente la etapa probatoria y afectarían la celeridad procesal.
Asimismo, se rechazó la solicitud de permitir la intervención directa de un experto que no ostente la calidad de apoderado judicial para formular interrogatorios a los peritos, sosteniendo que la representación legal corresponde exclusivamente a los abogados que actúan en nombre de las partes.
Disposiciones complementarias y aspectos prácticos
La providencia también regula aspectos relacionados con la notificación de las decisiones, el acceso al expediente, y la logística de la audiencia de contradicción, la cual se realizará de forma presencial en fecha y lugar determinados.
Se ordenó a las partes informar o actualizar las direcciones para remitir las citaciones a los peritos convocados, a fin de garantizar su comparecencia. Además, se reconoció la personería de los apoderados judiciales de las entidades demandadas para continuar con el trámite procesal.
Conclusión
En síntesis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el recurso de reposición contra la decisión que restringió la intervención directa de terceros no abogados en la audiencia de contradicción de dictámenes periciales, reafirmando la exclusividad de la representación judicial en el ejercicio del derecho de contradicción. La providencia contribuye a delimitar la práctica probatoria en procesos administrativos, asegurando el respeto a las normas procesales y la eficiencia en la administración de justicia, lo que fortalece la seguridad jurídica y garantiza un debido proceso efectivo para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.