Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia judicial en análisis fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, en el marco de un proceso de reparación directa que se tramita bajo el régimen del Código Contencioso Administrativo (CCA). La decisión corresponde a un auto del 21 de agosto de 2025, mediante el cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto anterior de junio de 2025. Antecedentes y contexto procesal
El proceso se inició en junio de 2012 y versa sobre reclamaciones relacionadas con daños en infraestructura vial concesionada. Durante el trámite, se decretó la práctica de diversas pruebas, incluyendo testimonios y dictámenes periciales técnicos, contables y de valoración. Se programó una audiencia para la contradicción de dictámenes periciales, inicialmente prevista para julio de 2025, que fue aplazada para septiembre de 2025 con el fin de conceder plazo adicional a una de las partes para presentar los dictámenes de contradicción. Durante el proceso, una de las partes solicitó la comparecencia de un profesional experto para que formule directamente los interrogatorios a los peritos durante la audiencia, petición que fue objeto de oposición por parte de otras entidades demandadas y finalmente negada en la providencia. Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal recordó que el proceso se rige por el Código Contencioso Administrativo, y en lo no previsto, por el Código General del Proceso (CGP). En consonancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se aplican las normas procesales vigentes para regular aspectos como la práctica de pruebas...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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