Tribunal Administrativo de Cundinamarca exige a Corporación Autónoma Regional acreditar notificación en proceso minero
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:5:16
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, profirió un auto el 14 de agosto de 2025, en el marco de un proceso contencioso contractual promovido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) contra la Agencia Nacional de Minería y un contratista minero, con un litisconsorte necesario por pasiva vinculado conforme a orden del Consejo de Estado.
El proceso gira en torno a la nulidad absoluta parcial del contrato de explotación minera IK9-15281, originado en 2010, debido a la ilicitud del objeto respecto a áreas superpuestas con ecosistemas protegidos.
Antecedentes fácticos y procesales
En mayo de 2017, el Tribunal Administrativo declaró la nulidad parcial del referido contrato, ordenando la inscripción de esta providencia en el Registro Nacional Minero, así como la restitución de las áreas afectadas a la Agencia Nacional de Minería sin compensación económica para el contratista.
Posteriormente, el Consejo de Estado anuló lo actuado desde la sentencia de primera instancia y remitió el expediente al tribunal de origen para garantizar el debido proceso, instruyendo la vinculación como litisconsorte necesario por pasiva a una persona relacionada al contrato.
En cumplimiento, el tribunal requirió a la CAR la notificación personal del citado litisconsorte, pero esta no se ha concretado debido a dificultades para localizarla y obtener confirmación de recepción. La CAR no ha acreditado haberse cumplido con esta carga procesal a pesar de múltiples requerimientos.
Consideraciones jurídicas y orden judicial
El tribunal enfatiza la obligación procesal de la parte actora, según el Código General del Proceso (CGP), para realizar la notificación personal, utilizando los mecanismos legales previstos (artículos 291, 292 y 293 CGP), y señala que la falta de cumplimiento afecta el avance del proceso.
Destaca además que la inactividad de la CAR podría llevar a la aplicación del desistimiento tácito conforme al artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que, tras requerimientos y plazos legales, la omisión puede causar la terminación del proceso y la condena en costas.
Se recuerda igualmente la facultad correccional del juez para imponer sanciones por incumplimiento de órdenes judiciales, según el artículo 44 del CGP.
En consecuencia, el auto ordena que, por Secretaría de la Sección, se requiera formalmente a la CAR y a su apoderado para que, en un término de quince (15) días hábiles, acrediten las actuaciones realizadas para notificar personalmente al litisconsorte necesario. El incumplimiento podrá acarrear sanciones y la posible declaratoria de desistimiento tácito.
Implicaciones y próximos pasos
Esta decisión subraya la importancia del cumplimiento de las cargas procesales para garantizar el debido proceso y la adecuada integración del contradictorio en litigios administrativos. La exigencia de notificación personal a un litisconsorte necesario es un paso indispensable para avanzar en la resolución sobre la nulidad parcial del contrato minero.
El tribunal notificará a las partes y al Ministerio Público, utilizando las direcciones electrónicas registradas, para asegurar la transparencia y el acceso a la información procesal.
La providencia forma parte de un proceso complejo que involucra la protección ambiental, la legalidad contractual y la correcta administración de la justicia administrativa en materia minera, reafirmando el compromiso judicial con la protección de los ecosistemas y el respeto a los procedimientos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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