Contexto y competencia de la providencia
El auto fue proferido por la Sección Tercera, Sub-Sección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, con fecha 15 de agosto de 2025. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) convocó a conciliación prejudicial a los representantes de los familiares de las víctimas en un caso concreto de violación de derechos humanos reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El Tribunal asumió el conocimiento del asunto luego de que el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá remitiera el proceso por razón de la cuantía y competencia. La solicitud de conciliación se realizó conforme a lo previsto en el literal g) del artículo 125 y el numeral 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La conciliación extrajudicial fue solicitada ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Administrativos de Bogotá, órgano encargado de la conciliación prejudicial en este tipo de procesos. Tras audiencias realizadas en noviembre y diciembre de 2024, las partes lograron un acuerdo parcial referente a la indemnización por daños materiales e inmateriales, conforme a la decisión del Informe de Fondo No. 364 de 2022 de la CIDH.
El Comité de Ministros, creado por la Ley 288 de 1996, emitió un concepto favorable para la indemnización, validando la procedencia del trámite conciliatorio. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actuó como entidad representante del Estado en dicho procedimiento.
Consideraciones jurídicas para la aprobación del acuerdo conciliatorio
El Tribunal realizó un análisis riguroso conforme a la normativa vigente sobre conciliación prejudicial y mecanismos alternativos de solución de conflictos, en particular la Ley 288 de 1996, la Ley 446 de 1998, el CPACA y la Ley 2220 de 2022.
Se verificaron los siguientes requisitos esenciales para aprobar la conciliación:
- No operó la caducidad del medio de control: La Ley 288 de 1996 permite tramitar conciliaciones aun si hubieren caducado las acciones internas para obtener indemnización por violaciones de derechos humanos, siempre que existan decisiones previas de la CIDH y concepto favorable del Comité de Ministros.
- Legitimación y representación: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los apoderados de los familiares de las víctimas estaban debidamente facultados para conciliar, conforme a los poderes otorgados y documentos aportados.
- Conciliación sobre derechos económicos disponibles: La controversia versa sobre indemnización por perjuicios materiales e inmateriales, derechos susceptibles de transacción y conciliación.
- Respaldo probatorio suficiente: El acuerdo está sustentado en informes de la CIDH, concepto del Comité de Ministros y documentos de liquidación de perjuicios, garantizando claridad y certeza jurídica.
- No lesión al patrimonio público y cumplimiento de la ley: El valor de la indemnización fue evaluado y considerado adecuado, sin perjuicio para el erario y en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado y normas aplicables.
Durante la audiencia, el Ministerio Público expresó reparos sobre aspectos técnicos de la liquidación del lucro cesante, señalando inconsistencias puntuales que fueron aclaradas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como errores de digitación sin afectar la validez del acuerdo.
Decisión final y efectos
El Tribunal resolvió reponer el auto anterior y avocar el conocimiento del asunto, aprobando la conciliación prejudicial celebrada en noviembre y diciembre de 2024. Se estableció que el acuerdo representa una solución efectiva, satisfactoria y amigable para las partes, con pleno cumplimiento de los requisitos legales.
Se advirtió que el auto aprobatorio y el acta de conciliación tienen mérito ejecutivo y efecto de cosa juzgada, impidiendo nuevas peticiones o demandas sobre los mismos hechos ante la jurisdicción contencioso administrativa. Contra esta providencia procede recurso de apelación exclusivamente por parte del Ministerio Público.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión a los apoderados, la Procuraduría y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando la transparencia y cumplimiento del fallo. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Estado colombiano con la reparación integral de las víctimas y la promoción de mecanismos alternativos para la solución de conflictos en materia de derechos humanos.