Consejo de Estado confirma condena al Ejército Nacional por nulidad en licitación y ordena incorporación de dictamen pericial en incidente de liquidación de perjuicios
Consejo de Estado confirma condena al Ejército Nacional por nulidad en licitación y ordena incorporación de dictamen pericial en incidente de liquidación de perjuicios
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:6:50
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, y posteriormente el Consejo de Estado, en segunda instancia, han resuelto un proceso contractual que involucra a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y una Unión Temporal demandante relacionada con un proceso de licitación pública declarado desierto. La providencia judicial que se analiza corresponde a un auto de fecha reciente, emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que ordena la incorporación de prueba dentro del trámite incidental de liquidación de perjuicios derivado de la condena previamente establecida.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2011, una Unión Temporal presentó demanda contractual contra el Ejército Nacional, buscando la nulidad de dos resoluciones administrativas que declararon desierto un proceso de licitación pública para el suministro de pasajes aéreos nacionales e internacionales. La demandante argumentaba haber cumplido con los requisitos del pliego de condiciones y solicitaba, además, el reconocimiento y pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de septiembre de 2014, declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y condenó al Ejército Nacional a pagar una suma determinada por la utilidad dejada de percibir, entre otros conceptos. La sentencia fue apelada y confirmada con modificaciones por el Consejo de Estado en agosto de 2022, quien aumentó la cuantía de la condena por concepto de utilidad dejada de percibir.
En junio de 2023, el expediente fue remitido nuevamente al Tribunal Administrativo para continuar con el trámite procesal, concretamente para la liquidación de perjuicios conforme a la condena in genere establecida en la sentencia de primera instancia.
Consideraciones de la providencia: incorporación de dictamen pericial
El auto proferido el 31 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena la incorporación como prueba del dictamen pericial financiero aportado por la parte demandante, cuyo objeto fue calcular el perjuicio económico relacionado con la tarifa administrativa, comisión de venta y comisión por sobrecostos en los tiquetes internacionales del proceso licitatorio.
El dictamen pericial fue acompañado con los soportes documentales y la acreditación de la experiencia e idoneidad del perito, cumpliendo con los requisitos legales de pertinencia, conducencia y utilidad señalados en el artículo 168 del Código General del Proceso y aplicable por remisión al Código Contencioso Administrativo.
Durante el término de traslado concedido para que la entidad demandada presentara observaciones o solicitara la práctica de pruebas, esta guardó silencio, sin aportar dictamen pericial de contradicción ni solicitar la comparecencia del perito en audiencia. En consecuencia, y conforme al artículo 228 del Código General del Proceso, el Tribunal declaró debidamente incorporado el dictamen pericial sin necesidad de realizar audiencia de contradicción.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, y dispuso que, una vez en firme esta providencia, se continúe con el trámite correspondiente de liquidación de perjuicios en conformidad con la condena ya establecida.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los principios de debido proceso y la correcta valoración de la prueba en los procesos administrativos y contenciosos. Asimismo, evidencia la aplicación estricta de los procedimientos para la incorporación y contradicción de dictámenes periciales en el marco de incidentes de liquidación de perjuicios, garantizando la transparencia y la rigurosidad técnica en la determinación de las indemnizaciones.
La providencia contribuye a la claridad y seguridad jurídica en materia de contratación pública, especialmente en la fase de ejecución y liquidación de contratos, al precisar las condiciones para la valoración probatoria en la etapa incidental del proceso.
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