Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del control ejecutivo sobre una medida cautelar decretada en primera instancia. Esta decisión es de naturaleza ejecutiva, dirigida a garantizar el cumplimiento efectivo de una orden judicial previa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la solicitud de una sociedad de asesorías profesionales, quien pidió el embargo y la retención de los dineros que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tuviera en una cuenta corriente de Bancolombia. El despacho sustanciador decretó la medida cautelar el 5 de julio de 2019, la cual fue confirmada por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante auto del 29 de abril de 2020.
A pesar de la confirmación judicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no había recibido copia de dicha decisión hasta abril de 2024, razón por la cual se dispuso obedecer y cumplir expresamente lo ordenado por el Consejo de Estado. En cumplimiento de esta providencia, se requirió a Bancolombia en diversas ocasiones para que cumpliera con la medida cautelar, sin obtener respuesta alguna de la entidad bancaria.
Consideraciones principales de la providencia
La magistratura ponente destacó la importancia del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas para garantizar los derechos de las partes involucradas. Se reiteró que la entidad bancaria tiene la obligación de dar cumplimiento a los autos judiciales, especialmente en lo que respecta al embargo y retención de los dineros en la cuenta señalada.
Ante la falta de respuesta de Bancolombia, el Tribunal ordenó un nuevo requerimiento formal para que la entidad bancaria dé cumplimiento inmediato a la medida cautelar dictada el 5 de julio de 2019. Se estableció que Bancolombia dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles para responder y efectuar el depósito judicial correspondiente.
Asimismo, se previno a los servidores responsables sobre las posibles sanciones por desacato, conforme al artículo 44 de la Ley 1564 de 2012 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Por otra parte, la solicitud de la parte ejecutante para la entrega de los valores embargados fue negada, dado que la falta de cumplimiento por parte de la entidad bancaria impide que se pueda acceder a dicha petición. Además, se recordó a la apoderada de la sociedad demandante que es su responsabilidad gestionar activamente el recaudo de la información necesaria para garantizar la efectividad de la medida cautelar.
Órdenes finales y notificaciones
En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió:
- Obedecer y cumplir la decisión de la Subsección C del Consejo de Estado que confirmó la medida cautelar.
- Requerir formalmente a Bancolombia para que cumpla con el embargo y retención de dineros.
- Negar la solicitud de entrega de los valores embargados en tanto no se verifique el cumplimiento por parte del banco.
- Notificar la providencia a las partes involucradas y al Ministerio Público.
Esta providencia refleja la importancia del respeto y acatamiento de las órdenes judiciales en materia de medidas cautelares, así como el papel activo que deben desempeñar las partes en la gestión del proceso para garantizar la efectividad de las decisiones judiciales. El Tribunal continuará vigilante del cumplimiento de esta orden y podrá tomar medidas adicionales en caso de persistir el incumplimiento por parte de Bancolombia o cualquier otra entidad involucrada.