Consejo de Estado acepta desistimiento en proceso ejecutivo contra Empresa de Comunicaciones de Bogotá ETB
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:11:19
Providencia judicial en segunda instancia sobre desistimiento de pretensiones
El Consejo de Estado, en su Sección Tercera, Subsección A, emitió un auto el 14 de agosto de 2025, mediante el cual aceptó la solicitud de desistimiento de las pretensiones formuladas por una empresa de telefonía móvil contra la Empresa de Comunicaciones de Bogotá ETB. Esta decisión pone fin a un proceso ejecutivo que reclamaba el pago por diferencias en tarifas de interconexión internacional.
Antecedentes del proceso
El proceso se inició con un mandamiento de pago librado en diciembre de 2019 a favor del demandante. Posteriormente, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó esta decisión para que se emitiera un mandamiento de pago concreto, liquidando la deuda correspondiente al periodo comprendido entre 2006 y 2022. En diciembre de 2024, se estudió la posibilidad de acumular este proceso con otro similar, dado que ambas demandas reclamaban conceptos semejantes.
No obstante, en abril de 2025, el apoderado judicial del demandante solicitó el desistimiento de las pretensiones, argumentando que las partes habían celebrado un contrato de transacción sobre la deuda en cuestión, aprobado judicialmente en marzo de 2025. Por ello, pidió que se aceptara el desistimiento sin condena en costas, pues no se había trabado la litis.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El tribunal aplicó el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), junto con la Ley 2080 de 2021, que establecen que los autos que ponen fin al proceso, como el que acepta un desistimiento, son competencia de la Sala en segunda instancia.
Debido a que la Ley 1437 de 2011 no regula expresamente el desistimiento de pretensiones, la Sala remitió a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso. Según esta norma, el demandante puede desistir de sus pretensiones mientras no haya sentencia que ponga fin al proceso. Además, el desistimiento debe ser incondicional y produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria.
En el caso concreto, dado que el proceso se encontraba en etapa inicial, sin que se hubiera librado el mandamiento de pago definitivo ni se hubiera declarado probada alguna excepción, la solicitud de desistimiento se presentó oportunamente. Asimismo, el apoderado del demandante tenía facultades para realizar esta solicitud.
En cuanto a las costas procesales, el artículo 316 del Código General del Proceso indica que el desistimiento normalmente genera condena en costas al desistente. Sin embargo, el tribunal se abstuvo de imponer dicha condena porque no había parte demandada que pudiera oponerse al desistimiento, debido a que la litis no se había trabado.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado aceptó el desistimiento de las pretensiones, concluyendo la instancia sin condena en costas. Esta providencia pone fin al proceso ejecutivo, archivándose el expediente conforme a lo establecido.
Esta resolución refleja cómo el derecho procesal administrativo permite la terminación anticipada de procesos mediante el desistimiento, siempre que se respeten los términos legales y procesales. Además, destaca la importancia de acuerdos extrajudiciales entre las partes y su reconocimiento judicial como mecanismo para evitar litigios prolongados, promoviendo así la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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