Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena traslado de contestaciones en proceso de reparación directa por bloqueos viales durante paro nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:11:48
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, emitió un auto el 19 de agosto de 2025 en el proceso de reparación directa iniciado por una sociedad comercial contra múltiples entidades públicas, entre ellas el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como departamentos y municipios de los departamentos del Valle del Cauca y Cauca.
La demanda se fundamenta en la presunta omisión de dichas entidades en sus deberes de mantenimiento y preservación del orden público durante los bloqueos viales ocurridos en el paro nacional de mayo de 2021, hechos que habrían causado alteraciones significativas en la producción económica de la parte demandante.
Tras la admisión de la demanda mediante auto de agosto de 2023, las entidades demandadas presentaron contestaciones en distintas fechas, algunas de ellas antes de la notificación personal del auto admisorio, siendo notificadas por conducta concluyente. Además, algunas entidades no remitieron copia de sus contestaciones a las demás partes, lo que generó la necesidad de que el tribunal ordenara un traslado para prevenir nulidades procesales.
Consideraciones y razones del auto
El despacho sustanciador observó que no todas las entidades demandadas acreditaron haber remitido simultáneamente sus contestaciones a los demás sujetos procesales, requisito procesal indispensable para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia en el proceso.
Por ello, con fundamento en el parágrafo segundo del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el tribunal resolvió correr traslado por el término de tres días de todas las contestaciones a la demanda presentadas, con el fin de evitar eventuales nulidades que puedan entorpecer el curso del proceso.
Adicionalmente, el auto reconoció la personería adjetiva de los apoderados judiciales que representan a las distintas entidades públicas y territoriales involucradas, lo que formaliza su participación en el proceso y garantiza la validez de sus actuaciones.
Por último, el tribunal informó que el canal virtual autorizado para la presentación de documentos y actuaciones en el expediente es la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI, conforme a lo previsto en el artículo 78.14 del Código General del Proceso (CGP).
Implicaciones procesales
Este auto es relevante porque evidencia la importancia que el tribunal otorga al cumplimiento estricto de las formalidades procesales, especialmente en procesos de alta complejidad y con múltiples demandados. La decisión busca garantizar la transparencia y la participación efectiva de todas las partes, preservando sus derechos y evitando futuras impugnaciones por defectos de procedimiento.
El proceso continuará con el análisis de fondo de la demanda una vez cumplido el traslado ordenado, y se espera que las entidades involucradas presenten sus argumentos y pruebas en el marco de este procedimiento contencioso administrativo.
Este caso refleja además la creciente judicialización de reclamaciones relacionadas con la responsabilidad del Estado en la preservación del orden público durante manifestaciones y protestas sociales, un tema de actualidad y relevancia en el derecho administrativo colombiano, que seguirá generando debates y decisiones jurisprudenciales en el futuro cercano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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