Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega segundo aplazamiento en audiencia inicial de proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:12:22
Contexto y antecedentes del proceso
El auto objeto de análisis fue dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, en instancia de control de reparación directa. La demanda fue admitida en abril de 2021 y fue interpuesta contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, se fijó la audiencia inicial para el 15 de julio de 2025. Sin embargo, la apoderada de la parte demandante solicitó el aplazamiento de dicha audiencia, argumentando incapacidad médica de la demandante.
En atención a esta solicitud, el tribunal suspendió la audiencia inicial y la reprogramó para el 28 de agosto de 2025, expresamente advirtiendo que no se concedería un nuevo aplazamiento bajo ninguna circunstancia. Dicha resolución fue notificada a las partes.
Posteriormente, la apoderada judicial solicitó un segundo aplazamiento debido a un viaje previamente programado de la parte demandante, con fechas comprendidas entre el 14 y el 29 de agosto de 2025. Además, requirió información sobre la necesidad de la presencia física de la demandante en la audiencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el numeral 3 del artículo 180 del CPACA permite únicamente un aplazamiento para la realización de la audiencia inicial, prohibiendo expresamente un segundo diferimiento. En consecuencia, confirmó la negativa a acceder a la nueva solicitud presentada por la apoderada.
En relación con la obligación de asistencia, la providencia hizo referencia al artículo 160 del CPACA, que establece que los procesos deben tramitarse por medio de apoderado inscrito. Complementariamente, el numeral 2 del artículo 180 consagra que la presencia de los apoderados es obligatoria, mientras que la asistencia de las partes es facultativa.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que en la audiencia inicial programada para el 28 de agosto de 2025 deberá asistir obligatoriamente la apoderada judicial de la parte demandante, pero la presencia de esta última no es necesaria. Además, dado que la audiencia se realizará de forma virtual mediante la plataforma Teams, la parte demandante podrá participar de manera remota si así lo desea.
Decisión final y efectos
Frente a lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto mediante el cual negó la solicitud de segundo aplazamiento elevada por la apoderada judicial de la parte demandante. Se dispuso la notificación y cumplimiento de esta decisión.
Esta providencia refuerza la aplicación rigurosa de las normas procesales contenidas en el CPACA respecto a la limitación en la concesión de aplazamientos en las audiencias iniciales y la regulación de la comparecencia de las partes y sus apoderados, contribuyendo a la celeridad y eficiencia en la administración de justicia administrativa. Así, se garantiza el respeto por los términos procesales y se promueve un trámite más ágil y efectivo en los procesos de reparación directa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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