Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena traslado para alegatos en sentencia anticipada sobre controversia contractual en interventoría
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:14:4
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial fue emitida por la Sección Tercera - Sub Sección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, bajo el sistema de oralidad. El proceso, radicado en 2021, se originó a partir de una demanda presentada por un consorcio interventor contra el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, en la que se solicitaba la liquidación judicial del contrato de interventoría No. CI-096-2016, la declaración de cumplimiento por parte del consorcio, el reconocimiento del incumplimiento contractual del Fondo y la indemnización por mayores costos derivados de la prolongación del contrato.
El litigio tiene sus raíces en un contrato de obra para la construcción de la nueva sede de la Alcaldía Local de Teusaquillo. El consorcio interventor asumió la posición contractual de la interventoría, alegando que el Fondo no le entregó información completa sobre el estado de la obra al momento de su vinculación, lo que habría generado costos adicionales por suspensiones y prórrogas del contrato de obra.
Durante el trámite procesal, el Tribunal inadmitió inicialmente la demanda debido a la falta de agotamiento del requisito de conciliación prejudicial y la ausencia de documentos que acreditaran la representación legal y conformación del consorcio. Tras las subsanaciones correspondientes, la demanda fue admitida en enero de 2024, notificándose debidamente al demandado.
Posturas de las partes y planteamiento jurídico
El Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, argumentando que el consorcio interventor no cumplió con sus obligaciones de supervisión y control del contrato de obra, lo que habría generado irregularidades técnicas y riesgos para la comunidad. Además, señaló que la entidad no estaba obligada a entregar información completa al momento de la cesión contractual y negó responsabilidad por los costos adicionales derivados de la prolongación del contrato.
Las excepciones planteadas por el demandado incluyeron el incumplimiento contractual del consorcio, la inexistencia de responsabilidad contractual del Fondo y la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas, por falta de acreditación del daño y su nexo causal.
El Tribunal estableció como problema jurídico central determinar si el Fondo incumplió el contrato de interventoría al no entregar la información completa al cesionario, o si por el contrario, el incumplimiento corresponde al consorcio interventor.
Incorporación de pruebas y fundamentos para sentencia anticipada
Ambas partes aportaron pruebas documentales que fueron incorporadas al expediente. El consorcio solicitó un dictamen técnico pericial para evaluar la obra, el cual fue negado por el Tribunal. La decisión se fundamentó en que el solicitante no precisó el objeto ni los interrogantes de la pericia, lo que impidió valorar la pertinencia y utilidad de dicha prueba según los artículos 168 y 226 del Código General del Proceso.
Por su parte, el demandado aportó el expediente administrativo del contrato de interventoría, disponible en plataforma digital y también incorporado como prueba documental.
Con base en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el Tribunal consideró procedente dictar sentencia anticipada al no existir pruebas pendientes por resolver y al contar con el material probatorio suficiente para decidir.
Decisión y efectos procesales
El auto proferido por el Magistrado Ponente ordena correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión dentro de un término de diez días siguientes a la notificación del auto, oportunidad en la que también podrá intervenir el Ministerio Público con su concepto.
Además, el Tribunal reconoció la representación legal del demandado mediante poder especial conferido por la Dirección Técnica de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Finalmente, se ordenó la notificación por estado de la providencia, garantizando la autenticidad e integridad del proceso a través de la plataforma electrónica correspondiente.
Esta decisión representa un paso decisivo hacia la resolución definitiva del litigio contractual, permitiendo avanzar en la etapa final del proceso con una sentencia anticipada basada en el análisis documental y jurídico del caso, lo que contribuirá a una pronta y justa solución para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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