Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre excepciones previas en proceso de reparación directa contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:14:42
Contexto y Tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa, profirió un auto en el proceso de reparación directa radicado bajo el número 25000-23-36-000-2022-00121-00. El caso involucra a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como demandada principal, junto con otras sociedades relacionadas en calidad de llamadas en garantía o terceros vinculados.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante presentó demanda de reparación directa contra la ANI y otros, buscando la declaratoria de responsabilidad administrativa extracontractual y el pago de perjuicios materiales derivados del supuesto uso indebido de instalaciones, equipos y herramientas propiedad de la demandante durante la ejecución de un contrato de concesión vial entre marzo y octubre de 2020. Según la demanda, dichos bienes fueron utilizados sin autorización en la construcción de la calzada sencilla Cantagallo – San Pablo – Simití.
Durante el proceso, las entidades demandadas presentaron diversas excepciones previas, entre ellas: falta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad, falta de jurisdicción y cláusula compromisoria. Además, se ordenó la vinculación oficiosa de la sociedad SINGESA S.A.S. representada por curador ad-litem debido a dificultades en su notificación.
Consideraciones jurídicas sobre las excepciones previas
El tribunal realizó un análisis riguroso de las excepciones previas planteadas, basándose en los preceptos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente el artículo 175 y su parágrafo 2º, reformado por la Ley 2080 de 2021.
En relación con la falta de legitimación en la causa por pasiva, el tribunal destacó que esta figura jurídica se refiere a la calidad subjetiva para ser parte en el proceso y está vinculada con la relación sustancial entre las partes y los hechos que se discuten. Señaló que no corresponde a esta etapa procesal resolver sobre la participación material o la existencia de daños, sino únicamente verificar si las partes demandadas están legítimamente involucradas en el proceso. En este caso, encontró que la ANI, Vías de las Américas S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A. sí están legitimadas para comparecer, dado que existen imputaciones concretas en la demanda que apuntan a sus funciones de supervisión, vigilancia y utilización de bienes.
Respecto a la falta de jurisdicción alegada por la ANI, el tribunal concluyó que los argumentos presentados se relacionan con la legitimación material y no con la competencia jurisdiccional, por lo que dicha excepción fue igualmente negada.
Sobre la caducidad, las sociedades demandadas alegaron que el conocimiento del uso indebido de los bienes data de 2019, lo que implicaría la expiración del término para demandar. Sin embargo, el tribunal determinó que no se acreditó la caducidad, pues la demandante presentó pruebas que indican que el conocimiento pleno del daño ocurrió durante 2020 y que la demanda fue presentada dentro de los términos legales tras la conciliación extrajudicial fallida.
Finalmente, en cuanto a la excepción de cláusula compromisoria propuesta por Vías de las Américas S.A.S., se indicó que su decisión se tomará en auto separado por la naturaleza del asunto.
Medidas procesales y audiencia inicial
El tribunal dispuso convocar a las partes a una audiencia inicial conforme al artículo 180 del CPACA, para evaluar las pruebas y establecer el curso del proceso. Esta audiencia se fijó para el 25 de septiembre de 2025 a las 8:00 a.m., y se realizará de manera virtual mediante la plataforma Microsoft Teams, con enlace público para garantizar la transparencia y el acceso.
Adicionalmente, se informó que los memoriales para el caso deberán ser radicados exclusivamente a través de la Ventanilla Virtual del Sistema de Administración de Procesos Judiciales (SAMAI), conforme a disposición de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Conclusión del auto
En síntesis, el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las excepciones previas de falta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad y falta de jurisdicción presentadas por las partes demandadas, permitiendo así la continuidad del proceso de reparación directa. Esta decisión resalta la importancia de diferenciar entre la legitimación formal para comparecer y las defensas sustanciales que serán resueltas en la etapa probatoria y de fondo, asegurando el debido proceso y la correcta administración de justicia en materia de responsabilidad estatal.
De esta manera, el proceso continuará su curso con la realización de la audiencia inicial, donde se establecerán los lineamientos para la valoración de las pruebas y el desarrollo del juicio, reafirmando el compromiso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la transparencia y la justicia en la resolución de conflictos relacionados con la infraestructura vial y la responsabilidad estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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