Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta llamamiento en garantía en proceso de reparación directa contra entidades públicas
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:16:17
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección A, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 27 de agosto de 2025 para resolver la solicitud de llamamiento en garantía formulada por el municipio de Riofrío en un proceso de reparación directa. La demanda fue interpuesta por una sociedad dedicada a la producción avícola que reclamó perjuicios económicos por la supuesta omisión de deberes de mantenimiento y preservación del orden público durante los bloqueos viales ocurridos en mayo de 2021 en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca.
Antecedentes del proceso
La sociedad demandante dirigió la acción contra diversas entidades públicas y territoriales, incluyendo al Ministerio de Defensa Nacional y otros entes estatales, argumentando que la falta de acción frente a los bloqueos afectó su producción económica, generando daños materiales y lucro cesante. Dentro de las entidades demandadas se encontraba el municipio de Riofrío, quien a su vez llamó en garantía a una compañía de seguros con la cual había suscrito una póliza vigente durante el periodo de los hechos.
Inicialmente, el llamamiento en garantía fue inadmitido por no presentar la póliza de seguro correspondiente. Sin embargo, una vez subsanada esta omisión, el tribunal procedió a analizar la solicitud.
Fundamentos jurídicos y decisión
El auto se basa principalmente en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula el llamamiento en garantía. Según esta disposición, quien tenga derecho legal o contractual a exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio sufrido puede solicitar su inclusión en el proceso para que se resuelva en conjunto la relación entre las partes.
El tribunal verificó que la solicitud cumplía con los requisitos formales del artículo 225, tales como la identificación del llamado en garantía, la indicación de domicilio, la fundamentación de los hechos y de derecho, y la dirección para notificaciones. Además, se confirmó la existencia de una relación contractual válida entre el municipio de Riofrío y la compañía de seguros, a través de la póliza número 1018267, vigente desde el 16 de abril de 2021 hasta el 1 de enero de 2022, que cubría actos que generaran juicios de responsabilidad.
El tribunal también constató la oportunidad procesal del llamamiento, presentando la solicitud dentro del término para contestar la demanda. En consecuencia, se declaró procedente la admisión del llamamiento en garantía.
Mandatos del auto
El auto ordena notificar personalmente a la compañía aseguradora mediante correo electrónico, remitiendo copia electrónica de la demanda, de la solicitud de llamamiento y del propio auto. Se advierte al llamado en garantía la obligación de enviar copia de sus escritos a todas las partes procesales, conforme a la Ley 2213 de 2022.
Asimismo, se reconoció la personería de la abogada representante del municipio de Riofrío y se estableció que todas las actuaciones deberán tramitarse exclusivamente a través de la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI, garantizando la transparencia y eficiencia en el proceso.
Este auto representa un paso importante en la tramitación del proceso de reparación directa, asegurando la participación de la entidad aseguradora que podría responder frente a eventuales condenas económicas derivadas del litigio, y garantiza que todas las partes involucradas puedan ejercer plenamente sus derechos durante el desarrollo del proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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