Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve excepción de inepta demanda en controversia sobre Programa de Trabajos y Obras en contrato minero
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:17:15
Providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, subsección “A”, emitió un auto en el marco del medio de control de controversias contractuales regulado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La decisión se pronunció sobre una demanda interpuesta por una sociedad titular de un contrato de concesión minera contra la Agencia Nacional de Minería, en la que se solicitaba la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la evaluación y no aprobación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado para la continuidad de un contrato de concesión minera.
Antecedentes fácticos y procesales
El concesionario minero presentó en noviembre de 2021 un Programa de Trabajos y Obras para la etapa de explotación contemplada en el contrato minero vigente desde 2009, con una vigencia inicial de 30 años y diversas prórrogas. La Agencia Nacional de Minería, mediante conceptos técnicos emitidos en 2022 y 2023, no aprobó el programa por considerar que no cumplía con los requisitos legales y técnicos exigidos. En consecuencia, se expidieron varios autos administrativos entre marzo y julio de 2023 que no aprobaron el PTO, aclararon aspectos formales y rechazaron recursos administrativos interpuestos por la sociedad concesionaria.
Frente a estas decisiones, la sociedad demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando la nulidad de dichos actos y la indemnización por daños y perjuicios. En respuesta, la Agencia Nacional de Minería opuso la excepción de inepta demanda, alegando que los actos impugnados son actos de trámite y, en consecuencia, no son susceptibles de control jurisdiccional.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal realizó un análisis detallado sobre la clasificación de los actos administrativos conforme a la doctrina y jurisprudencia del Consejo de Estado. Señaló que los actos administrativos pueden ser de ejecución, de trámite o definitivos, siendo estos últimos los que deciden el fondo del asunto y que, por tanto, son susceptibles de control judicial. En cambio, los actos de trámite, que impulsan el procedimiento administrativo sin modificar la situación jurídica de las partes, no son objeto de control salvo que impidan continuar con la actuación.
En el caso concreto, se determinó que el Auto VSC No. 028 del 10 de marzo de 2023, que no aprobó el Programa de Trabajos y Obras presentado inicialmente, constituye un acto de trámite, pues aunque dispuso el archivo del expediente correspondiente a esa presentación, no cerró definitivamente la posibilidad de continuar con la ejecución contractual ni extinguió la situación jurídica del concesionario. Así, el titular presentó un nuevo programa en mayo de 2023, el cual fue evaluado y finalmente aprobado en agosto de 2024 mediante Auto VSC No. 126.
Asimismo, los demás actos administrativos demandados —que aclararon errores formales, rechazaron recursos y negaron quejas— tampoco constituyeron actos definitivos ni modificaron sustancialmente la situación jurídica del demandante, por lo que no son susceptibles de control jurisdiccional.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal concluyó que la demanda adolece de ineptitud, por haberse interpuesto contra actos administrativos que no generan efectos jurídicos definitivos y que no son objeto de control judicial. En consecuencia, declaró probada la excepción y terminó el proceso sin entrar a analizar el fondo de las pretensiones solicitadas.
Marco normativo aplicado
La decisión se fundamentó en el artículo 141 del CPACA, en el artículo 84 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) relativo a la presentación y aprobación del Programa de Trabajos y Obras, y en la doctrina jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la clasificación y control de los actos administrativos, especialmente la distinción entre actos de trámite y actos definitivos.
El Tribunal también aplicó las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 respecto a la tramitación y decisión de las excepciones previas en los procesos contencioso administrativos.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó que los actos cuestionados en el proceso son actos de trámite que no producen una situación jurídica definitiva para el concesionario minero, por lo que no son susceptibles de control jurisdiccional. En consecuencia, declaró probada la excepción de inepta demanda presentada por la Agencia Nacional de Minería y ordenó la terminación del proceso.
La decisión resalta la importancia de distinguir correctamente las categorías de actos administrativos para determinar su enjuiciabilidad, así como la necesidad de agotar las instancias administrativas y respetar la naturaleza técnica y reglada de los procedimientos mineros. De esta manera, se busca garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de los recursos mineros, evitando procesos judiciales infundados que puedan entorpecer el desarrollo contractual y operativo de las concesiones mineras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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