Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta llamamiento en garantía de Sociedad de Activos Especiales
Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta llamamiento en garantía de Sociedad de Activos Especiales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:18:12
Contexto y tribunal que conoce la solicitud
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, emitió el auto judicial en la ciudad de Bogotá el 25 de agosto de 2025. La providencia corresponde a la resolución de una solicitud de llamamiento en garantía presentada en el marco de un proceso de reparación directa vinculado a un proceso de extinción de dominio.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante inició un proceso contra varias entidades estatales, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), por presunta mora injustificada en el trámite del proceso de extinción de dominio relacionado con varios inmuebles. En respuesta, la SAE solicitó el llamamiento en garantía de tres terceros, uno de ellos una sociedad que actuó como depositaria provisional de uno de los inmuebles objeto del proceso.
Esta providencia se limita a resolver el llamamiento en garantía respecto a dicha sociedad, mientras que las demás solicitudes serán atendidas en providencias separadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la figura del llamamiento en garantía está regulada en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este instrumento procesal permite que quien pueda verse obligado a responder por la reparación integral o el reembolso de un pago derivado de la sentencia, invoque a un tercero con vínculo legal o contractual para que asuma la responsabilidad correspondiente.
Para la admisión del llamamiento, es indispensable que la solicitud cumpla con ciertos requisitos formales: identificación del llamado y su representante, indicación de domicilio para notificaciones, fundamentación fáctica y jurídica, y la dirección para recibir notificaciones de las partes que hacen el llamamiento.
En este caso, el Tribunal verificó que la Sociedad de Activos Especiales presentó oportunamente la solicitud dentro del término legal, aportó los documentos que evidencian la designación de la sociedad como depositaria provisional del inmueble, y cumplió con los requisitos formales exigidos por la norma.
Además, constató la existencia de un vínculo contractual entre la SAE y la sociedad llamada en garantía, lo cual justifica la intervención de esta última en el proceso para que, en caso de condena, pueda responder por los perjuicios reclamados.
Decisión adoptada
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó el llamamiento en garantía formulado por la Sociedad de Activos Especiales respecto a la sociedad depositaria provisional. Se ordenó notificar personalmente a esta última con copia electrónica de la demanda, la solicitud de llamamiento y la contestación de la demanda.
Finalmente, se advirtió al llamado en garantía la obligación de remitir copia de sus escritos procesales a las demás partes, conforme a lo establecido en la Ley 2213 de 2022, y se reconoció la personería del apoderado judicial que representa a la Sociedad de Activos Especiales para este trámite.
Esta providencia destaca la importancia de la figura del llamamiento en garantía como mecanismo para garantizar la efectividad de la reparación integral en procesos administrativos y contenciosos, asegurando que todos los sujetos con responsabilidad legal o contractual puedan ser llamados a responder dentro del mismo proceso judicial. De esta manera, se fortalece la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los activos públicos involucrados en procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.