Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija audiencia inicial en controversia contractual entre empresa y entidad pública
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:18:43
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, con magistrado ponente, emitió un auto el 22 de agosto de 2025 dentro del expediente correspondiente a un proceso contencioso administrativo sobre controversias contractuales. La decisión fue adoptada en segunda instancia procesal y tiene carácter interlocutorio, orientando el desarrollo del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por una sociedad comercial que demandó a una entidad pública encargada del desarrollo urbano, en relación con un contrato cuya ejecución genera controversias. Tras la notificación formal y vencimiento de términos para contestación, la parte demandada planteó excepciones previas que ya fueron resueltas en un auto anterior que quedó en firme.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la práctica de pruebas específicas, incluyendo un dictamen pericial y testimonios que resultan indispensables para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Consideraciones jurídicas y decisión adoptada
El tribunal recordó que, conforme al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182 A al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la sentencia anticipada procede únicamente cuando no existan pruebas por practicar. En este caso, dado que sí se han solicitado pruebas, la providencia dispuso que no se continúa con sentencia anticipada.
En virtud de ello, el tribunal fijó la fecha para la realización de la audiencia inicial, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 179 y el artículo 180 del CPACA. Esta audiencia se realizará de manera virtual el 4 de septiembre de 2025 a las 9:30 a.m., a través de la plataforma digital correspondiente, a la que las partes deberán acceder mediante un enlace habilitado.
El auto recuerda que la inasistencia injustificada de las partes obligadas a comparecer a esta diligencia podrá acarrear sanciones conforme al numeral 4° del artículo 180 del CPACA.
Por último, se señaló que contra esta providencia no procede recurso alguno, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 180 y el artículo 243A del CPACA, este último incorporado mediante el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021.
Notificación y formalidades
La decisión fue notificada a través de los canales digitales habilitados para las partes demandante, demandada y al Ministerio Público, garantizando la validez y transparencia del proceso. Asimismo, se hizo constar la firma electrónica de los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a las disposiciones del artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, asegurando la autenticidad y conservación del proveído.
Este auto representa un paso esencial en el desarrollo del proceso contencioso administrativo, al establecer formalmente la fecha para la audiencia inicial y confirmar la necesidad de practicar pruebas para garantizar una adecuada valoración de los hechos y del derecho aplicable. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la transparencia y el debido proceso en la resolución de controversias contractuales entre el sector público y privado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.