Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, conoció una demanda interpuesta por un consorcio contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB E.S.P.), relativa a presunto incumplimiento del contrato de obra No. 1-01-25400-01289-2017. La demanda fue admitida en marzo de 2024, y posteriormente se desarrolló el trámite procesal con la presentación de contestación por la parte demandada y documentos adicionales aportados por el demandante.
Entre estos documentos se incluye un contrato de cesión de derechos litigiosos firmado entre el consorcio demandante y una sociedad consultora, con el propósito de que esta última sea reconocida como subrogataria de los derechos en controversia. Además, en julio de 2025, el demandante presentó un acuerdo conciliatorio que contiene la liquidación del contrato objeto del litigio.
Consideraciones y requerimientos del Tribunal
El tribunal, a través de un auto fechado el 25 de julio de 2025, solicitó aclaraciones a la parte demandante sobre la aceptación por parte de la EAAB E.S.P. respecto a la cesión de derechos litigiosos y la naturaleza del acuerdo conciliatorio presentado, es decir, si constituía una oferta o un acuerdo definitivo entre las partes.
En respuesta, el consorcio afirmó que la empresa estatal dio aceptación expresa al acuerdo conciliatorio, el cual fue celebrado de común acuerdo y con pleno conocimiento por ambas partes. Además, señaló que el acuerdo fue aprobado preliminarmente por el Comité de Conciliación de la EAAB E.S.P. en el marco de un trámite extrajudicial ante la Procuraduría.
Sin embargo, la representación legal de la EAAB E.S.P. manifestó que la solicitud de sucesión procesal se encontraba en análisis y que aún no había una decisión institucional definitiva. En cuanto al acuerdo conciliatorio, informó que su contenido sería sometido a consideración en una sesión programada para agosto de 2025 por el Comité de Conciliación de la empresa.
Decisión judicial y próximos pasos
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto en el cual:
- Requiere a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB E.S.P.) que, en un término de cinco días hábiles, informe si existe una decisión institucional definitiva sobre la cesión de derechos litigiosos a favor de la sociedad consultora.
- Solicita igualmente que se precise cuál fue la decisión del Comité de Conciliación respecto al acuerdo conciliatorio presentado.
Además, el auto recuerda que toda actuación y documentación relacionada con este proceso debe ser presentada exclusivamente por medio de la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI, en cumplimiento con el artículo 78.14 del Código General del Proceso.
Esta providencia representa un paso relevante para la aclaración de la situación jurídica que rodea la controversia contractual y para la posible definición del conflicto entre las partes a través de la conciliación o la continuación del proceso judicial.
(Firmado electrónicamente)
Magistrada Ponente, Sección Tercera, Subsección A,
Tribunal Administrativo de Cundinamarca