Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda de repetición por caducidad presentada por la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:20:9
Contexto y antecedentes del caso
En mayo de 2024, la Policía Nacional presentó demanda de repetición contra tres exfuncionarios disciplinados y sancionados por su responsabilidad en hechos que derivaron en una condena en proceso de reparación directa. La demanda pretendía que se declarara la responsabilidad de dichos exfuncionarios a título de dolo y culpa gravísima por los daños ocasionados a un transportador, cuyo fallecimiento se produjo en el marco de actividades delictivas en las que estuvieron involucrados miembros de la entidad policial.
Los hechos que sustentan la acción ocurrieron en 2009, y los exfuncionarios fueron declarados responsables disciplinariamente y condenados penalmente. La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional fue declarada administrativamente responsable y condenada a pagar una suma millonaria por perjuicios materiales, inmateriales y morales, con la sentencia ejecutoriada en agosto de 2016. Posteriormente, la entidad policial cumplió con el pago ordenado mediante resolución de septiembre de 2022.
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, tras analizar la demanda en su estudio de admisión, determinó que la acción de repetición estaba afectada por el fenómeno jurídico de la caducidad. Aunque la demanda fue subsanada tras una primera inadmisión, el tribunal encontró que el término legal para presentar la acción había vencido con anterioridad.
Según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el término para ejercer la acción de repetición es de dos años contados desde el día siguiente al pago o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo que tiene la administración para cumplir con la condena, que en este caso fue de diez meses a partir de la ejecutoria de la sentencia.
El Tribunal estableció que la sentencia fue ejecutoriada el 2 de agosto de 2016, por lo que el plazo máximo para el pago venció el 2 de junio de 2017. Por ende, el término para interponer la demanda venció el 3 de junio de 2019. Sin embargo, la resolución que autorizó el pago se expidió el 12 de septiembre de 2022, y la demanda fue presentada en mayo de 2024, claramente fuera del término legal.
Consideraciones jurídicas y normativa aplicable
El Tribunal aplicó el literal l) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, que establece que la demanda debe presentarse en un término de dos años para el ejercicio de la acción de repetición cuando se pretende recuperar lo pagado por una condena. Se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional que interpreta el inicio del término desde la fecha del pago o desde el vencimiento del plazo para realizarlo.
Aunque la Ley 2195 de 2022 modificó este plazo ampliándolo a cinco años, el tribunal aclaró que esta ampliación solo aplica para condenas ejecutoriadas después de la entrada en vigencia de dicha ley (enero de 2022). En el caso analizado, la sentencia fue ejecutoriada en 2016, por lo que se mantiene el plazo original de dos años.
Conclusión de la providencia
En virtud de lo anterior, la Sala concluyó que operó la caducidad del medio de control de repetición y, por tanto, procedió a rechazar la demanda presentada por la Policía Nacional contra los exfuncionarios involucrados. El auto de rechazo fue aprobado y firmado electrónicamente, ordenando el archivo del proceso con los registros correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para la interposición de acciones judiciales, en garantía del principio de seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones jurídicas dentro del ámbito administrativo y contencioso. Asimismo, destaca la necesidad de que las entidades públicas actúen con diligencia en la gestión de sus procesos legales para evitar la pérdida de derechos por caducidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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