Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial se originó a partir de una demanda ejecutiva interpuesta el 31 de mayo de 2024 contra la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La demanda busca el pago de una suma superior a dos mil setecientos millones de pesos, correspondiente a una factura generada por la entidad estatal derivada de un contrato de promesa de compraventa para la reforma rural integral de un predio ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta.
El contrato, suscrito en diciembre de 2023, contempló la compra de un inmueble denominado "Los Cachorros". Según los hechos, la Agencia Nacional de Tierras realizó un primer pago del 30% del valor pactado, pero a la fecha de presentación de la demanda, no había cumplido con el pago restante. La controversia se centra en la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la entidad estatal.
Decisión judicial y competencia territorial
El 8 de noviembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto declarando su falta de competencia territorial para conocer el proceso, dado que el contrato se ejecutó en el departamento del Meta, y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente en esa jurisdicción. Esta decisión se fundamentó en el artículo 156 numeral 4º del CPACA, que establece que en los procesos contractuales y ejecutivos derivados de contratos estatales, la competencia territorial se determina por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato.
El apoderado de la parte actora presentó recurso de reposición alegando que el contrato fue celebrado y firmado en Bogotá, lugar que también se estableció como domicilio contractual en una cláusula expresa del mismo. Por ello, argumentó que la competencia correspondía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su análisis, recordó que el recurso de reposición es procedente contra autos no susceptibles de apelación y que fue interpuesto dentro del término legal.
Respecto a la competencia territorial, el Tribunal señaló que la fijación contractual de un domicilio en Bogotá no puede modificar una norma de orden público, como es la competencia territorial establecida en el CPACA. La ejecución sustancial del contrato tuvo lugar en el Meta, lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la compraventa y donde se adelantaron las actuaciones relevantes.
Por tanto, el tribunal concluyó que la competencia territorial corresponde al Tribunal Administrativo del Meta y no al de Cundinamarca. Esta conclusión se fundamenta en la prevalencia de las normas procesales de orden público sobre las estipulaciones contractuales en materia de competencia.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el recurso de reposición y confirmó el auto del 8 de noviembre de 2024 que declaró la falta de competencia territorial, ordenando la remisión del proceso al Tribunal Administrativo del Meta para su trámite y decisión.
Esta decisión reafirma el principio jurídico según el cual en los procesos derivados de contratos estatales, la competencia territorial se determina por el lugar de ejecución del contrato, garantizando así la aplicación uniforme de las normas procesales y la correcta administración de justicia en materia administrativa.
Esta providencia fue firmada electrónicamente garantizando su autenticidad y conservación, conforme al artículo 186 del CPACA.