Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de mandamiento de pago por ausencia de título ejecutivo en contrato de compraventa rural
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de mandamiento de pago por ausencia de título ejecutivo en contrato de compraventa rural
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:21:49
Contexto del proceso y tribunal competente
El pasado 14 de agosto de 2025, la Subsección "A" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió un recurso de reposición en el marco de un proceso ejecutivo instaurado contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La instancia judicial confirmó un auto previo que había negado la expedición del mandamiento de pago solicitado por la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva se originó por el reclamo de un saldo pendiente de pago, equivalente a aproximadamente 2.7 mil millones de pesos, derivado de un contrato de compraventa de un inmueble rural denominado "Los Cachorros", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, Meta. La parte ejecutante alegó que el contrato fue perfeccionado y que la ANT había hecho uso del predio sin cancelar el saldo restante pactado, que corresponde al 70% del valor total.
En primera instancia, mediante auto del 17 de octubre de 2024, el Tribunal negó el mandamiento de pago al considerar que no se allegó un título ejecutivo que respaldara una obligación clara, expresa y exigible. Esta decisión se basó en la falta de presentación del contrato de compraventa y de la escritura pública debidamente firmada y registrada que acreditara la transferencia de dominio a favor de la ANT. Además, los documentos aportados inicialmente, como minutas, correos electrónicos y certificados de tradición no actualizados, no eran suficientes para constituir título ejecutivo conforme a los artículos 422 del Código General del Proceso (CGP) y 297 de la Ley 1437 de 2011.
Tras la negativa, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición, aportando copia del contrato de compraventa, la promesa autenticada y una factura electrónica por el saldo reclamado, argumentando que estas pruebas acreditaban la existencia de una obligación exigible.
Consideraciones jurídicas y motivo central de la decisión
La Sala analizó si debía revocar el auto que negó el mandamiento de pago, evaluando si los documentos aportados en sede de reposición constituían un título ejecutivo válido. El Tribunal recordó que el título ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, y que para los contratos estatales este título suele ser complejo, requiriendo además de los contratos, documentos complementarios que acrediten el perfeccionamiento y cumplimiento de las condiciones para la exigibilidad.
En este caso, tanto la promesa como el contrato definitivo establecieron una condición suspensiva para el pago del saldo restante: la entrega de la escritura pública de compraventa debidamente registrada y del certificado original de tradición y libertad del inmueble a la ANT, así como la presentación y aceptación expresa de la factura correspondiente. No obstante, no se acreditó la entrega material de estos documentos ni la aceptación formal de la factura por parte de la entidad demandada.
La falta de cumplimiento de esta condición impidió que la obligación se considerara actualmente exigible, requisito indispensable para la procedencia del proceso ejecutivo y la expedición del mandamiento de pago. La jurisprudencia reiterada del Tribunal enfatiza que las obligaciones sujetas a condición solo se tornan exigibles cuando ésta opera plenamente, lo cual no ocurrió en el presente asunto.
Conclusión de la providencia
Por lo anterior, la Subsección "A" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la negativa del auto del 17 de octubre de 2024, rechazando el mandamiento de pago solicitado en el proceso ejecutivo. La decisión se fundamentó en la ausencia de un título ejecutivo válido y en la falta de exigibilidad actual de la obligación reclamada, conforme a lo previsto en el artículo 422 del CGP y el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011.
Esta providencia destaca la importancia de contar con documentos completos y formalmente perfeccionados que permitan acreditar la existencia de obligaciones claras, expresas y exigibles en procesos ejecutivos contra entidades públicas, especialmente cuando se trata de contratos estatales sujetos a condiciones suspensivas para su cumplimiento. De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica y el correcto ejercicio del derecho de cobro en el ámbito administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.