Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta llamamiento en garantía en proceso de reparación directa contra la Nación
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:22:14
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, emitió un auto el 25 de agosto de 2025 que resuelve la solicitud de llamamiento en garantía presentada por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) en un proceso de reparación directa contra la Nación, representada por la Fiscalía General, la Rama Judicial y la misma SAE. La providencia se enmarca en la etapa procesal en la que se evalúa la intervención de terceros que podrían responder por indemnización derivada de la sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por la afectación de un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria, vinculado a un proceso de extinción de dominio culminado con sentencia en julio de 2023. La SAE, en su calidad de demandada, solicitó el llamamiento en garantía de una sociedad y dos personas naturales, quienes habían sido designados como depositarios provisionales del inmueble mediante varias resoluciones administrativas emitidas entre 2015 y 2021.
El llamamiento en garantía se fundamenta en que estos terceros podrían tener una obligación legal o contractual de responder por los perjuicios causados, en caso de que la demanda prospere. La providencia revisa la oportunidad, forma y fundamentos del llamamiento y la relación jurídica entre las partes involucradas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El auto se basa en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula el llamamiento en garantía. Esta figura permite que quien afirme tener derecho a exigir a un tercero la reparación integral o el reembolso de pagos derivados de una sentencia, pueda solicitar su intervención en el proceso.
En el análisis, el tribunal verificó que el llamamiento en garantía cumplió con los requisitos formales exigidos: identificación de los llamados y sus domicilios para notificaciones, fundamentación de los hechos y del derecho invocado, y presentación dentro del término procesal correspondiente. Además, se constató la existencia de una relación legal entre la SAE y los llamados, dado que estos fueron nombrados depositarios provisionales del bien objeto del litigio.
El tribunal también confirmó la oportuna presentación del recurso de reposición interpuesto por la SAE y la correcta notificación de las partes, lo que permitió reiniciar el término para contestar la demanda y realizar el llamamiento en garantía dentro de los plazos legales.
Resolución y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó el llamamiento en garantía respecto a la sociedad y las personas naturales mencionadas, ordenando su notificación personal y electrónica conforme a lo previsto en el CPACA y la Ley 2213 de 2022. Asimismo, se les advirtió sobre la obligación de compartir las actuaciones procesales con los demás sujetos procesales y se reconoció la personería de la apoderada de la SAE para actuar en el proceso.
La providencia también indicó que todas las actuaciones deberán realizarse a través del canal virtual habilitado por el Consejo de Estado, conforme a la normativa vigente, garantizando la transparencia y eficacia en la tramitación del expediente.
Este auto representa un paso procesal relevante en el proceso de reparación directa, ampliando la participación de terceros que eventualmente podrían responder por la indemnización solicitada, en línea con las disposiciones legales sobre responsabilidad patrimonial del Estado y la intervención de terceros en procesos administrativos y contencioso-administrativos, fortaleciendo así el derecho de las partes a una adecuada defensa y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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