Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega acumulación de procesos en controversia contractual del ICCU
Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega acumulación de procesos en controversia contractual del ICCU
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:22:33
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de controversia contractual. La demanda fue interpuesta por un consorcio constructor contra el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) y Seguros del Estado S.A., buscando la nulidad de dos resoluciones que declararon el incumplimiento y confirmaron dicha declaración respecto a un contrato de obra pública para el mejoramiento de una vía en el municipio de La Calera.
Tras la admisión de la demanda mediante auto en octubre de 2024 y la notificación correspondiente, se cumplió con el traslado de la demanda a las partes involucradas. Seguros del Estado S.A. manifestó su apoyo a la demanda, mientras que el ICCU, a pesar de haber sido notificado por los canales oficiales, no presentó contestación.
Solicitud de acumulación y fundamentos jurídicos para su negación
En julio de 2025, la apoderada del ICCU solicitó la acumulación del proceso en curso con otro que se adelanta en un juzgado administrativo de Bogotá. Sin embargo, el Tribunal negó dicha solicitud por considerarla extemporánea.
El fundamento jurídico principal se encuentra en el numeral tercero del artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicado por remisión del artículo 306 del CPACA, que establece que la acumulación de procesos declarativos solo puede procederse antes de señalar fecha y hora para la audiencia inicial. En este caso, la audiencia inicial había sido fijada para febrero de 2026 mediante auto notificado en junio de 2025, mientras que la solicitud de acumulación se presentó después de dicha fecha.
Este incumplimiento formal llevó a que el Tribunal resolviera negar la acumulación, ratificando la importancia de respetar los términos establecidos en la normativa procesal para garantizar la eficacia y orden en la tramitación de los procesos administrativos.
Decisiones adicionales y aspectos formales
El auto también reconoció la personería adjetiva del apoderado del ICCU, validando el poder conferido para actuar en nombre de dicha entidad en el proceso. Además, se recordó que el canal oficial para la presentación de documentos y actuaciones relacionadas con el expediente es exclusivamente la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, enfatizando la obligación de los apoderados de acreditar el traslado de sus actuaciones a las demás partes, conforme al artículo 78.14 del CGP.
Conclusión de la providencia
En síntesis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la aplicación estricta de las normas procesales relativas a la acumulación de procesos, rechazando solicitudes presentadas fuera del término previsto. Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica en la tramitación de controversias contractuales en la administración pública, asegurando el respeto a los procedimientos establecidos y la adecuada gestión judicial, lo que fortalece la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.