Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega excepciones previas y avanza en proceso contra la Unidad Nacional de Protección
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:23:1
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, proferió el pasado 25 de agosto de 2025 un auto respecto a un proceso contencioso administrativo contractual. La providencia resuelve las excepciones previas planteadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP) en contra de una demanda presentada por un consorcio, relacionada con el supuesto incumplimiento en la liquidación del contrato número 1344 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante acudió a la justicia para que se declare el incumplimiento legal y contractual por parte de la UNP, debido a que esta entidad no habría procedido a la liquidación del contrato mencionado. La demanda fue admitida en noviembre de 2024, y tras las notificaciones pertinentes, la UNP respondió en febrero de 2025, oponiendo dos excepciones previas: ineptitud de la demanda por falta de claridad en las pretensiones y por indebida tasación de la cuantía.
La UNP argumentó que la demanda carecía de claridad al no incluir una solicitud expresa de pago y que la cuantía no se había fijado conforme a las pretensiones, sino solo con base en el valor total del contrato. Consideró, además, que la demanda no cumplía con los requisitos formales para continuar con el trámite judicial.
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
El tribunal analizó las excepciones bajo el marco legal vigente, especialmente el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021 y los artículos 100 y siguientes del Código General del Proceso. Se destacó que la ineptitud de la demanda se configura únicamente cuando el escrito inicial carece de requisitos esenciales, como la identificación de las partes, la individualización de pretensiones, narración de hechos y aportación de pruebas.
Al examinar el libelo introductorio, el tribunal constató que el demandante cumplió con todos los requisitos formales exigidos por el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. En particular, se señaló que el demandante tiene la potestad para elegir las pretensiones que considere pertinentes, en este caso, la liquidación del contrato, sin que sea obligatorio incluir una pretensión de pago.
Asimismo, el tribunal explicó el concepto jurídico de liquidación de contrato, señalando que esta es una actuación administrativa destinada a efectuar un ajuste de cuentas entre las partes, determinando si existen acreencias pendientes o saldos a favor, para dar finiquito y paz y salvo a la relación contractual. Por lo tanto, solicitar la liquidación es procedente y no implica una demanda inepta.
Respecto a la tasación de la cuantía, el tribunal consideró válida la estimación basada en el valor del contrato para efectos de competencia, y negó que ello constituyera un incumplimiento formal.
En consecuencia, el tribunal declaró no probadas las excepciones de ineptitud por falta de claridad y por indebida tasación de la cuantía planteadas por la UNP.
Conclusiones procesales
El auto también reconoció la personería del apoderado judicial de la entidad demandada y recordó que las actuaciones procesales deben ser presentadas a través del canal virtual habilitado, conforme a las normas procesales aplicables.
Esta decisión permite que el proceso avance hacia la etapa sustancial, garantizando el derecho de acceso a la administración de justicia y asegurando un análisis detallado del fondo del asunto contractual entre las partes.
De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y con el respeto a las garantías procesales, asegurando que los procesos contractuales sean abordados con rigor y transparencia. El próximo paso en este proceso será la resolución del fondo del asunto, en la cual se evaluarán las pruebas y argumentos presentados por ambas partes para determinar la responsabilidad y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.