Consejo de Estado rechaza demanda de reparación directa por caducidad en proceso contra Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:23:52
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, conoció el caso en segunda instancia. La providencia es un auto que resuelve el rechazo de la demanda por incumplimiento de requisitos procesales relacionados con la caducidad del término para ejercer la acción de reparación directa.
Antecedentes del caso
Una empresa dedicada al servicio de ambulancias presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud. La demanda buscaba que se declarara la responsabilidad solidaria de las entidades demandadas por perjuicios materiales ocasionados debido al no pago de sumas adeudadas por una EPS en proceso de liquidación forzosa.
El daño alegado se originó por la falta de pago de acreencias reconocidas en el proceso administrativo de liquidación, declarado mediante resolución expedida en abril de 2022, que certificó el desequilibrio financiero y el agotamiento de activos de la EPS. La empresa demandante no interpuso recurso contra dicha resolución, por lo que el término para acudir a la jurisdicción inició a partir del día siguiente de la notificación.
Consideraciones jurídicas y caducidad del término
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 164(i) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del daño o al momento en que el demandante tuvo conocimiento del mismo, bajo pena de caducidad. Además, para la procedencia de la demanda, es necesario agotar previamente el requisito de conciliación extrajudicial.
En el caso, la empresa presentó la solicitud de conciliación solo tres días antes de que venciera el término de caducidad. Inicialmente, esta solicitud fue considerada no presentada, pero un fallo de tutela ordenó su trámite. La Procuraduría General de la Nación emitió un auto declarando agotado el requisito de procedibilidad. De acuerdo con la Ley 2220 de 2022, la presentación de la solicitud de conciliación interrumpe el término de caducidad hasta que se suscriba el acta de conciliación o venza el plazo para su celebración.
Sin embargo, al reanudarse el cómputo del término, la demanda fue radicada el día 20 de agosto de 2024 a las 17:20 horas, fuera del horario legal de atención al público (que culmina a las 5:00 p.m.). Según normas administrativas y procesales, las presentaciones fuera de horario se consideran hechas al día hábil siguiente, lo que en este caso implicó que la demanda se entendiera presentada después de vencido el plazo máximo para su presentación.
Decisión y efectos
Por estas razones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que operó la caducidad del medio de control de reparación directa y, en consecuencia, dictó auto de rechazo de la demanda. Esta decisión se sustenta en el artículo 169(1) de la Ley 1437 de 2011, que ordena el rechazo de demandas presentadas fuera del término legal.
Finalmente, se ordenó notificar el auto por estado y archivar el expediente.
Importancia del cumplimiento de términos procesales
Este auto pone de relieve la estricta observancia de los plazos y requisitos formales en los procesos administrativos y judiciales, especialmente en medios de control como la reparación directa. Asimismo, destaca el impacto que tienen los horarios de atención y presentación de documentos en la validez de los actos procesales. La caducidad, como mecanismo de orden público, protege la seguridad jurídica evitando la indefinición prolongada de los conflictos.
El caso es un recordatorio para los actores procesales sobre la importancia de agotar oportunamente los requisitos de procedibilidad y presentar demandas dentro de los plazos legales y horarios establecidos para asegurar la admisión y trámite de sus pretensiones ante la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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