Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda por controversia contractual entre Gobernación y Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:25:22
Contexto del proceso y antecedentes fácticos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Sub Sección C, conoció en primera instancia un proceso de controversias contractuales en el que la Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca demandó a la Policía Nacional, representada por el Ministerio de Defensa. La demanda fue presentada el 4 de octubre de 2024 y tiene por objeto declarar la nulidad de dos resoluciones administrativas que liquidaron unilateralmente el Convenio Interadministrativo No. T-001-2021, suscrito en septiembre de 2021 entre ambas entidades para la regulación y control del tránsito en 104 municipios del departamento.
Este convenio contemplaba aportes económicos y en especie, incluyendo vehículos y programas de capacitación. Sin embargo, la Secretaría demandante sostiene que no se cumplieron las obligaciones relacionadas con la entrega de los aportes en especie, y que la Policía Nacional procedió a liquidar unilateralmente el convenio mediante las Resoluciones No. 0085 de julio y No. 0096 de agosto de 2024, lo cual motivó la interposición de la demanda.
Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda
El Tribunal verificó inicialmente la competencia jurisdiccional y territorial para conocer la controversia, confirmando que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente en razón del territorio y el monto involucrado, que supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Respecto al requisito de procedibilidad, el Tribunal concluyó que no era necesario agotar la conciliación extrajudicial debido a que las medidas cautelares solicitadas por la parte actora son de naturaleza patrimonial. Estas medidas buscan la suspensión provisional de las resoluciones de liquidación unilateral, las cuales implican obligaciones económicas inmediatas para la Secretaría de Transporte y Movilidad, como la entrega o el pago equivalente de vehículos y motocicletas no entregados.
En cuanto a la caducidad, se estableció que la demanda fue presentada dentro del término legal de dos años a partir de la notificación de los actos administrativos cuestionados, en cumplimiento del literal j) del artículo 164 del CPACA, por lo que no opera la caducidad en el presente caso.
Finalmente, el Tribunal constató que la demanda cumplió con todos los requisitos formales y pruebas exigidas, tras la subsanación requerida para la presentación adecuada de la documentación, incluyendo la correcta clasificación y presentación de los anexos y el poder otorgado al apoderado judicial con la debida identificación electrónica conforme a la Ley 2213 de 2022.
Decisión y siguientes pasos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió admitir la demanda de controversias contractuales interpuesta por la Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca contra la Policía Nacional. Se ordenó notificar personalmente al Ministerio de Defensa - Policía Nacional, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, se fijaron los gastos ordinarios del proceso en setenta mil pesos y se concedió un término de treinta días para que la parte demandada conteste la demanda, proponga excepciones o presente demanda de reconvención, conforme a las disposiciones vigentes del CPACA y la Ley 2080 de 2021.
Esta providencia marca un avance procesal relevante en el litigio contractual entre las entidades públicas, estableciendo las bases para el análisis de fondo que resolverá las pretensiones relacionadas con la liquidación unilateral del convenio y las obligaciones pendientes de cumplimiento. El proceso continuará con la evaluación detallada de los argumentos de ambas partes, buscando garantizar el respeto a los compromisos asumidos y la protección del interés público en la gestión del tránsito departamental.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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