Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega mandamiento de pago en acción ejecutiva contra la Agencia Nacional de Tierras
Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega mandamiento de pago en acción ejecutiva contra la Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:25:56
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de resolver recursos en materia contencioso administrativa. La magistratura ponente emitió el auto judicial correspondiente a un proceso ejecutivo instaurado por un particular contra entidades estatales, en ejercicio de la jurisdicción administrativa.
Antecedentes del caso
El demandante presentó demanda ejecutiva contra la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, reclamando el pago del saldo pendiente por la compraventa de un predio rural denominado “Los Cachorros”, por una suma superior a los dos mil setecientos millones de pesos. Según el actor, existía un contrato de promesa de compraventa y posterior escritura pública que respaldaban la obligación de pago.
El proceso se originó luego de que el demandante inscribiera el predio en el registro de oferentes para la reforma agraria y cumpliera con la entrega anticipada del inmueble. La Agencia Nacional de Tierras efectuó un pago inicial correspondiente al 30% del precio pactado, pero se negó a pagar el saldo restante alegando la existencia de “vicios de corrupción” en el predio y posibles daños colaterales.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal abordó el problema jurídico central: determinar si existía un título ejecutivo claro, expreso y exigible que justificara la expedición del mandamiento de pago solicitado. Para ello, se analizaron los documentos aportados, en especial el contrato de promesa de compraventa, la escritura pública y la factura electrónica.
Se destacó que, conforme a la normativa procesal y administrativa, el título ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible. En contratos estatales, además, es necesario acreditar el cumplimiento de condiciones para que la obligación sea exigible. En este caso, el pago del saldo estaba condicionado a la protocolización e inscripción registral de la escritura pública de compraventa, así como a la aceptación expresa de la factura electrónica por parte de la entidad compradora.
El tribunal constató que no se aportó prueba de la inscripción registral actualizada ni certificado de tradición que demostrara el dominio a favor de la Agencia Nacional de Tierras. Asimismo, la factura electrónica presentada carecía de constancia de aceptación, requisito legal para su valor ejecutivo. Adicionalmente, el inmueble estaba afectado por medidas cautelares de embargo decretadas por la Alcaldía del municipio correspondiente, lo que impedía su libre disposición y la inscripción registral.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos de exigibilidad del título ejecutivo, pues la obligación de pago estaba sujeta a condiciones pendientes. Por lo tanto, no era procedente librar mandamiento de pago en la acción ejecutiva.
Fundamentos normativos y jurisprudenciales
El tribunal se apoyó en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, para establecer su competencia. Además, citó los artículos 422 y 430 del Código General del Proceso y el artículo 297 de la Ley 1437 para precisar los requisitos del título ejecutivo.
Se recordó la doctrina jurisprudencial que señala que la obligación debe ser clara, expresa y exigible para proceder con la ejecución, y que en contratos estatales deben cumplirse estrictamente las condiciones pactadas para el pago. La jurisprudencia también exige la aceptación expresa de la factura electrónica para que esta tenga valor ejecutivo.
Decisión final
Por las razones expuestas, la Sala negó el mandamiento de pago solicitado en la acción ejecutiva contra la Agencia Nacional de Tierras. La providencia fue adoptada en firme, y se ordenó archivar el expediente.
Esta decisión resalta la importancia de cumplir con los requisitos formales y materiales para que un título ejecutivo sea procedente, especialmente en contratos estatales sujetos a condiciones suspensivas y restricciones jurídicas sobre el bien objeto del contrato. Asimismo, establece un precedente relevante para futuros procesos en los que se reclamen obligaciones derivadas de contratos administrativos, enfatizando la necesidad de acreditar plenamente el cumplimiento de todas las condiciones legales y contractuales previas a la ejecución.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.