Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de controversias contractuales identificado bajo el número 250002336000-2024-00635-00. El magistrado ponente del auto fue quien preside la sala. Esta instancia judicial es competente para conocer y decidir sobre controversias relacionadas con contratos en los que intervienen entidades públicas, en este caso, FONTUR y FUTIC.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a raíz de una demanda inicial interpuesta por FONTUR, a través de su administradora fiduciaria, contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), FUTIC y la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital (AND). FONTUR solicitaba que se declarara el incumplimiento del Convenio de Cooperación No. 101-2021, suscrito entre las partes, y que se condenara a los demandados a pagar los perjuicios derivados de dicha ejecución contractual. Además, pedía que se obligara a corregir y mejorar las funcionalidades de la plataforma tecnológica PIT’S (Puntos de Información Turística) y que se liquidara formalmente el convenio.
Posteriormente, FUTIC contestó la demanda y presentó una demanda de reconvención contra FONTUR y la Corporación AND como tercero interesado. Esta contrademanda pretende declarar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y atribuye a FONTUR el incumplimiento de la garantía sobre la funcionalidad del desarrollo tecnológico, solicitando que se condene a FONTUR a garantizar dicha funcionalidad dentro de un plazo determinado. FONTUR, a su vez, presentó una reforma de la demanda mediante la cual incorporó un dictamen pericial con el fin de probar incumplimientos y cuantificar perjuicios.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 177 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la demanda de reconvención. Se destacó que la reconvención fue presentada dentro del término legal correspondiente y que cumple con los requisitos de competencia y acumulación procesal, por lo cual debe admitirse.
Además, el Tribunal recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado que señala que la demanda de reconvención debe cumplir con los requisitos de una demanda inicial, excepto el agotamiento de la conciliación extrajudicial, aspecto que no es exigible en esta etapa procesal para promover la economía y celeridad judicial.
En cuanto a la reforma de la demanda, el Tribunal aplicó el artículo 173 del CPACA, que permite al demandante adicionar o modificar la demanda por una sola vez dentro de los términos legales establecidos. La reforma fue aceptada porque incorpora una prueba pericial relevante, y se ordenó notificar personalmente a las partes demandadas y al Ministerio Público, fijándose un término para el traslado.
Decisiones adoptadas
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir la demanda de reconvención presentada por FUTIC contra FONTUR y tercero interesado.
- Notificar por estado a las partes y al apoderado de FONTUR.
- Ordenar el traslado de la demanda de reconvención conforme al procedimiento legal.
- Admitir la reforma de la demanda presentada por FONTUR.
- Notificar personalmente a las entidades demandadas y al Ministerio Público sobre la reforma.
- Reconocer la personería para actuar en el proceso a un apoderado designado por FONTUR.
Esta providencia marca un avance procesal importante en la controversia contractual, al permitir que ambas demandas se tramiten conjuntamente y se decidan en una misma sentencia, garantizando así la coherencia y economía procesal en la resolución del conflicto.
La transparencia y el cumplimiento de los procedimientos judiciales en casos que involucran recursos públicos y entidades estatales son fundamentales para la garantía del derecho a la administración de justicia. Este auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales en el contexto de controversias contractuales del sector público, contribuyendo a la confianza en la gestión y resolución de conflictos entre entidades públicas.