Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto y admite demanda contra la Nación – Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:30:12
Contexto y antecedentes procesales
La Sección Tercera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un recurso de reposición interpuesto contra un auto proferido el 25 de abril de 2025, mediante el cual se declaró la falta de competencia para conocer una demanda de reparación directa presentada contra la Nación – Rama Judicial. La demanda fue inicialmente radicada en febrero de 2025 en ejercicio del medio de control de reparación directa, con pretensiones relacionadas con la presunta pérdida de predios avaluados en más de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
El auto de abril de 2025 ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Tercera, argumentando que la cuantía reclamada era inferior a ese umbral. Posteriormente, la parte demandante solicitó aclaración de dicho auto, alegando que el monto mencionado no se había presentado como pretensión y aportando certificados catastrales que evidenciaban valores superiores a 1000 SMLMV, además de requerir un dictamen pericial para definir los perjuicios.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo, en ejercicio de su función interpretativa y en defensa del acceso a la administración de justicia, calificó la solicitud como un recurso de reposición procedente y oportuno. Para fundamentar su decisión, se remitió a los artículos 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 318 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la procedencia y trámite del recurso de reposición contra autos judiciales.
Al revisar el expediente, el tribunal constató que la parte demandante acreditó que la cuantía pretendida, basada en la pérdida de inmuebles, supera los 1000 SMLMV, conforme a los certificados catastrales aportados. En consecuencia, se revocó el auto que declaró la falta de competencia y se admitió la demanda para su trámite en esta instancia judicial.
Asimismo, el tribunal requirió a la parte demandante que allegue la totalidad de las pruebas y la solicitud de amparo de pobreza indicadas en el escrito inicial, dado que no se encontraron anexos que respaldaran tales documentos en el expediente. Este requerimiento tiene como finalidad incorporar dichos elementos al plenario para la adecuada valoración del caso.
Órdenes y notificaciones
El tribunal ordenó notificar personalmente a la parte demandada, la Nación – Rama Judicial, a través de su representante legal o quien haga sus veces, conforme a las disposiciones normativas vigentes y a los correos electrónicos institucionales. También se notificó a la Procuraduría Judicial Delegada ante la Corporación, y se remitió copia electrónica del auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá intervenir conforme a la normativa aplicable.
Además, se establecieron los términos para que la parte demandada conteste la demanda y aporte antecedentes administrativos, cumpliendo con los requisitos procesales establecidos en la legislación vigente.
Conclusión de la providencia
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrigió una decisión inicial que declaró la falta de competencia, reconociendo que la cuantía reclamada en la demanda de reparación directa supera el umbral legal establecido. De esta manera, se garantiza el acceso a la justicia para la parte demandante y se ordena el trámite ordinario del proceso, con la integración de las pruebas necesarias para su adecuada resolución.
Esta providencia destaca la importancia del correcto análisis de la cuantía y de la valoración de la documentación probatoria en los procesos administrativos, asegurando el respeto a los derechos fundamentales y al debido proceso. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Tribunal con la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a las actuaciones del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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