Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, dictó un auto el 19 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de controversias contractuales. La providencia resuelve una solicitud de medida cautelar presentada por una sociedad dedicada a servicios de salud y seguridad en el trabajo, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, específicamente su Dirección Logística de los Servicios.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante suscribió con la Fuerza Aérea Colombiana el contrato de prestación de servicios No. 048-00-A-COFAC-DILOS-2024, orientado a la prestación de servicios médicos para la incorporación de soldados profesionales. El contrato, valorado en aproximadamente 5.693 millones de pesos, nunca inició formalmente su ejecución debido a que la entidad contratante no convocó para la firma del acta de inicio, a pesar de estar aprobada la póliza única de cumplimiento.
Posteriormente, la Fuerza Aérea Colombiana inició un proceso administrativo sancionatorio por presunto incumplimiento contractual, fundamentado en supuestas inconsistencias detectadas durante visitas técnicas a sedes propuestas por el contratista. Dicho proceso derivó en la emisión de dos resoluciones: la primera declaró la caducidad del contrato y la efectividad de la cláusula penal pecuniaria por un valor superior a mil millones de pesos, y la segunda confirmó la resolución anterior tras resolver un recurso de reposición.
La sociedad demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando también una medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos de dichas resoluciones, argumentando violaciones al debido proceso, indebida imposición de requisitos contractuales no pactados y manipulación del sistema electrónico de contratación pública (SECOP) por parte de la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente enfatizó que las medidas cautelares buscan garantizar la tutela judicial efectiva, permitiendo que los derechos reclamados sean protegidos provisionalmente sin prejuzgamiento. Sin embargo, para ello deben cumplirse requisitos legales específicos, en particular los establecidos en los artículos 229 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Respecto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de actos administrativos, el tribunal señaló que es necesario demostrar:
- Que la medida tenga relación directa y necesaria con la pretensión de la demanda.
- La existencia de violaciones manifiestas al ordenamiento jurídico superior.
- El perjuicio irremediable que se causaría al demandante de no concederse la medida.
- Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho y que el demandante sea titular de los derechos invocados.
- Que la ponderación de intereses favorezca la concesión de la medida cautelar.
En el examen preliminar, la autoridad judicial encontró que la parte demandante no aportó argumentos suficientes para acreditar la necesidad, urgencia y utilidad de la medida cautelar. La justificación se centró en posibles daños económicos futuros sin demostrar la existencia de un perjuicio irremediable inmediato ni detallar procedimientos administrativos vulnerados de forma clara y concreta.
Además, se destacó que la actuación de la entidad demandada se encuentra amparada por la presunción de legalidad y que el proceso sancionatorio fue desarrollado conforme a las facultades de la administración pública, incluyendo la realización de visitas técnicas y la aplicación de sanciones previstas en el contrato y la ley.
Finalmente, el tribunal enfatizó que no se evidenció que la suspensión de las resoluciones administrativas fuera necesaria para evitar que los efectos de una eventual sentencia favorable al demandante quedaran sin eficacia, aspecto esencial para conceder medidas cautelares en materia administrativa.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar solicitada, manteniendo vigentes las resoluciones que declararon la caducidad del contrato y aplicaron la cláusula penal pecuniaria. La decisión no prejuzga el fondo del asunto, que será resuelto en sentencia definitiva, pero establece el marco para la protección del interés público y el respeto a las facultades sancionatorias de la administración en materia contractual.
Se ordenó notificar y cumplir la providencia, que fue firmada electrónicamente garantizando su autenticidad y conservación conforme al CPACA. Con esta resolución, el tribunal reafirma la importancia del debido proceso y la legalidad en los actos administrativos, resaltando que las medidas cautelares constituyen un mecanismo excepcional que requiere un análisis riguroso de sus requisitos para evitar afectar indebidamente la función pública y el interés general.