Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por incumplimiento contractual en Girardot
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:31:47
Contexto y proceso judicial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Sub Sección C, bajo la dirección del magistrado ponente, conoció el caso en primera instancia a través del sistema de oralidad establecido por la Ley 2080 de 2021. La demanda fue presentada el 13 de septiembre de 2024 por una sociedad dedicada a la arquitectura y construcción contra la Empresa de Servicios Municipales y Regionales (SER REGIONALES) y el Municipio de Girardot, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.
El objeto de la demanda era la declaración de incumplimiento del Contrato Marco de Colaboración Empresarial suscrito el 1 de julio de 2021 entre la empresa constructora y SER REGIONALES, así como el reconocimiento y pago de una indemnización por más de tres mil seiscientos cuarenta y dos millones de pesos. También se solicitaba la liquidación judicial del contrato, la ejecución de una cláusula penal pecuniaria por mil millones de pesos, el cumplimiento de sentencia conforme al artículo 192 del CPACA y la condena en costas procesales a los demandados.
Antecedentes fácticos
El conflicto tiene su origen en la autorización para la disposición final de escombros en un predio denominado “La Escombrera” dentro de la jurisdicción del municipio de Girardot, otorgada por la autoridad ambiental correspondiente mediante resolución en 2017, con vigencia de cinco años. Posteriormente, el municipio celebró un contrato de comodato con SER REGIONALES para la cesión temporal del predio, y a su vez, esta última suscribió con la empresa demandante un contrato de colaboración empresarial para la explotación de la escombrera con un plazo inicial de quince años.
Según la demanda, SER REGIONALES incumplió obligaciones contractuales tales como la entrega formal del predio, la renovación del contrato de comodato con el municipio, la entrega de la autorización ambiental y la presentación del Plan de Manejo Ambiental necesario, lo que impidió la ejecución del proyecto y causó perjuicio económico a la parte demandante.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal confirmó su competencia en primera instancia para conocer la controversia dado que la cuantía reclamada superaba los 500 salarios mínimos legales vigentes para el año 2024 y el factor territorial correspondía a Girardot, lugar de ejecución del contrato.
Respecto al requisito de procedibilidad, se constató que la conciliación extrajudicial fue intentada y agotada conforme al numeral 1° del artículo 161 del CPACA, cumplido mediante solicitud y constancia de no conciliación emitida por la Procuraduría.
No obstante, el análisis detallado de la demanda evidenció el incumplimiento del artículo 162, numeral 8°, del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, que obliga al demandante a enviar simultáneamente por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a los demandados. La ausencia de esta acreditación motivó la inadmisión de la demanda, con requerimiento para que la parte actora subsane esta falencia en un término de diez días bajo apercibimiento de rechazo definitivo del escrito.
El Tribunal advirtió además que para futuras actuaciones y comunicaciones procesales se debe respetar el uso de los canales digitales estipulados, en cumplimiento estricto de la normativa vigente.
Conclusión de la providencia
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda presentada por la sociedad constructora contra la Empresa de Servicios Municipales y Regionales y el Municipio de Girardot por incumplimiento contractual. Se otorgó un plazo para la subsanación de la falta detectada, advirtiendo que el incumplimiento conllevará al rechazo de la demanda. La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a los estándares legales aplicables, y se notificó a las partes involucradas para que tomen las medidas pertinentes en el proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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