Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda de reparación directa por falta de competencia en razón de la cuantía
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:32:48
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocía de una demanda de reparación directa presentada en abril de 2025 contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y una sociedad contratista. La acción fue interpuesta por un grupo de demandantes que solicitaban que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de dichas entidades por daños ocasionados debido al mantenimiento deficiente de la vía Bogotá - Tunja, específicamente en la zona del peaje "El Roble", que habría originado un accidente en marzo de 2023.
Los demandantes reclamaban indemnizaciones por perjuicios materiales, incluyendo daño emergente y lucro cesante, así como por perjuicios inmateriales relacionados con daño a la salud y daño moral. La cuantía total estimada en la demanda ascendía a aproximadamente 1.573 millones de pesos, calculada incluyendo perjuicios materiales e inmateriales.
Competencia por razón de la cuantía: fundamentos jurídicos
El Tribunal basó su análisis en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente en las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. Según el artículo 152 del CPACA, los tribunales administrativos conocen en primera instancia los procesos de reparación directa cuando la cuantía supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Por su parte, los juzgados administrativos son competentes cuando la cuantía no excede dicho límite, conforme al artículo 155.
Para determinar la cuantía que define la competencia, el artículo 157 del CPACA señala que se debe atender al valor de la pretensión mayor individualmente considerada al momento de la presentación de la demanda, excluyendo en principio los perjuicios inmateriales, salvo que sean los únicos reclamados.
En el caso concreto, aunque la parte demandante estimó una cuantía total superior al límite señalado, el Tribunal identificó que la pretensión de mayor monto individual, correspondiente al daño emergente consolidado al momento de radicación, era inferior a mil SMLMV, equivalentes en 2025 a aproximadamente 1.423 millones de pesos.
Decisión y remisión del expediente
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia por factor funcional en razón de la cuantía para conocer el proceso en primera instancia. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, para su conocimiento y trámite conforme a la normativa vigente.
Este pronunciamiento se realiza en ejercicio de la función jurisdiccional y con apego a las disposiciones legales que regulan la distribución de competencias dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa, garantizando que el proceso se tramite ante la instancia adecuada según el valor de las pretensiones reclamadas.
Importancia del criterio de cuantía en la competencia administrativa
Este auto ejemplifica la importancia del correcto cálculo y valoración de la cuantía en los procesos de reparación directa, dado que determina la competencia funcional entre juzgados y tribunales administrativos. La aplicación rigurosa de las disposiciones legales contribuye a una mejor administración de la justicia, evitando competencia impropia y facilitando la asignación adecuada de recursos jurisdiccionales.
La providencia, firmada electrónicamente por el magistrado ponente, fue emitida bajo el sistema de oralidad y garantiza la autenticidad y conservación del expediente conforme a los estándares del CPACA. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con el debido proceso y la correcta aplicación del derecho, asegurando que los casos sean tratados por la autoridad competente, lo que favorece la eficiencia y la justicia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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