Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara incompetencia en controversia contractual por factores territorial y cuantía
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:33:12
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera – Subsección B, conoció el caso de un consorcio que presentó demanda mediante el medio de control de controversias contractuales contra una empresa estatal promotora del desarrollo territorial. La demanda, radicada en noviembre de 2024, buscaba la liquidación de un contrato y el reconocimiento y pago de diversos costos y gastos derivados de la ejecución y cancelación de varias actas de servicio, cuyos valores suman cientos de millones de pesos colombianos.
Inicialmente, la demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo la argumentación de competencia en razón de materia, territorio y cuantía. Sin embargo, el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá remitió el proceso a la Oficina de Reparto de los Tribunales Administrativos de Ibagué, al considerar que no tenía competencia territorial. Posteriormente, el Juzgado Administrativo Oral de Ibagué también declaró su falta de competencia funcional por cuantía y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima. Este último determinó competencia funcional, pero rechazó la competencia territorial, remitiendo el proceso nuevamente a Cundinamarca.
Consideraciones sobre la competencia
La providencia analiza detalladamente la competencia en dos aspectos claves: territorial y cuantía, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto a la competencia territorial, el artículo 156 de la Ley 1437 establece que en controversias contractuales estatales, esta se determina por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato. Además, si la ejecución abarca varios departamentos, la competencia se atribuye a prevención al juez ante quien se haya presentado la demanda. En el presente caso, el contrato tuvo ejecución en múltiples municipios de diferentes departamentos, sin que el Tribunal de Cundinamarca fuera el lugar de ejecución o cumplimiento. Por ello, aunque la parte demandante radicó la demanda en este tribunal, no se configuró la competencia a prevención, pues esta presupone que el tribunal elegido tenga competencia territorial, lo cual no ocurrió.
Respecto a la competencia por cuantía, el artículo 152 de la Ley 1437 indica que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de procesos contractuales cuando la cuantía excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para 2024, esto equivale a un monto superior a $650.000.000 COP. La demanda en análisis presenta una pretensión máxima estimada en aproximadamente $247.000.000 COP, cifra inferior al umbral legal. Por lo tanto, la competencia por cuantía corresponde a los juzgados administrativos y no al tribunal.
Decisión y efectos
Con base en estos análisis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró mediante auto su falta de competencia para conocer del proceso en primera instancia, por los factores territorial y cuantía. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, que corresponde a una de las jurisdicciones territoriales donde se ejecutó el contrato y que tiene competencia por cuantía.
Adicionalmente, se concedió a la parte demandante un término de tres días para que manifieste si desea elegir otro despacho judicial dentro de los municipios involucrados en la ejecución contractual para la radicación del proceso. De no hacerlo, se procederá con la remisión al juzgado indicado.
Esta decisión refleja la rigurosidad en la aplicación de las normas de competencia en materia de controversias contractuales estatales, asegurando que los procesos sean atendidos por las autoridades judiciales correctas conforme a la ley y contribuyendo a la eficacia y legalidad en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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