Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por falta de subsanación formal en controversia contractual de salud
Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por falta de subsanación formal en controversia contractual de salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:36:46
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección tercera, subsección C, a cargo del Magistrado Ponente, emitió un auto el 22 de agosto de 2025, en el marco de un medio de control relacionado con controversias contractuales. El proceso se adelanta en primera instancia bajo el sistema de oralidad previsto en la Ley 2080 de 2021.
La demanda fue presentada el 5 de noviembre de 2024 por una Unión Temporal que prestó servicios de salud cardiovascular para niños en Cundinamarca. La accionante reclamó a la Secretaría de Salud de la Gobernación del mismo departamento el pago de más de dos mil quinientos millones de pesos, correspondientes a servicios médicos suministrados a la población pobre no afiliada entre 2003 y 2012.
Antecedentes de la demanda
La Unión Temporal argumentó que, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, existió una relación contractual tácita con la Secretaría de Salud para el pago de los servicios prestados. A pesar de no existir un contrato formal, se facturaron las atenciones y se efectuó una auditoría por parte de la entidad demandada, que reconoció la obligación de pago mediante certificaciones denominadas AUD, sin que hasta la fecha se hubiera efectuado el desembolso correspondiente.
El proceso inicial se radicó en la jurisdicción civil, que declaró su incompetencia y remitió el expediente a la jurisdicción administrativa, asignándose finalmente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones del Tribunal
El auto analiza el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda conforme al artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Este artículo establece requisitos taxativos, como la precisión en la identificación del medio de control ejercido, la claridad en las pretensiones, la adecuada fundamentación de hechos y derechos, y el cumplimiento del requisito previo de conciliación extrajudicial previsto en el artículo 161 del mismo código.
En el caso concreto, el Tribunal advirtió varias falencias: no se precisó con claridad el medio de control judicial aplicable, se aportó un poder para un proceso verbal que no corresponde con la naturaleza del reclamo, no se acreditó la fecha exacta para calcular la caducidad del derecho reclamado, ni se acreditó el envío de la demanda y anexos por los canales digitales correspondientes a la parte demandada, requisito indispensable desde la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021.
Además, algunas pruebas aportadas resultaron ilegibles, lo que impide su valoración adecuada.
Decisión y requerimientos
En consecuencia, el Tribunal inadmitió la demanda y otorgó un término de diez días para que la parte demandante subsane las observaciones señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo. También se recordó la obligatoriedad de utilizar los canales digitales para remitir las comunicaciones y documentos procesales, conforme a las disposiciones vigentes.
Esta providencia refleja la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales y procesales en los medios de control judicial para garantizar la adecuada tramitación y evitar dilaciones en la administración de justicia. De no cumplirse con las subsanaciones dentro del término otorgado, la demanda será rechazada de manera definitiva, cerrando así el camino judicial para esta reclamación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.