Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, profirió un auto el 28 de agosto de 2025, mediante el cual declaró su falta de competencia para conocer un proceso de reparación directa. La decisión se fundamenta en el análisis del factor cuantía, criterio determinante para asignar competencia entre jueces y tribunales administrativos en Colombia. Este auto remite el expediente a la oficina de apoyo judicial para que sea distribuido entre los jueces administrativos correspondientes.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano a través de apoderado judicial el 7 de mayo de 2025 contra la Nación - Ministerio de Transporte y otras entidades distritales y nacionales, a quienes se les atribuye responsabilidad administrativa por la omisión en el mantenimiento de la malla vial, lo que habría causado un accidente. Se reclaman indemnizaciones por perjuicios económicos, materiales y morales derivados del siniestro.
Las pretensiones incluyen el pago por daño emergente, lucro cesante y daños morales. En particular, se solicitó una indemnización económica que incluye valores por pérdida de un vehículo, gastos médicos, transporte, y salarios dejados de percibir durante el periodo de incapacidad. La cuantía estimada por el demandante supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), cifra que, al ser considerada en perjuicios materiales, asciende a aproximadamente $8.542.000 COP.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La competencia para conocer demandas de reparación directa en primera instancia está regulada por los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Según dicha normativa:
- Los tribunales administrativos conocen de estos procesos cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Los jueces administrativos son competentes cuando la cuantía no exceda ese monto.
Para determinar la cuantía se toma en cuenta el valor de las pretensiones materiales, excluyendo perjuicios inmateriales salvo que sean los únicos reclamados.
El salario mínimo legal mensual para 2025 está fijado en $1.423.500 COP, por lo que el umbral para competencia del tribunal es de $1.423.500.000 COP. Dado que la estimación razonada de los perjuicios materiales en la demanda es inferior a este monto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no es competente para conocer el proceso.
Por ello, conforme al artículo 157 de la Ley 1437 y en virtud del principio de competencia por cuantía, el tribunal decidió remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial para el reparto entre los jueces administrativos de la Sección Tercera del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
Conclusión del auto
El auto resuelve:
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer en primera instancia la demanda de reparación directa presentada.
- Remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial para que se realice el reparto entre los jueces administrativos competentes.
- Notificar a las partes involucradas la decisión conforme a los correos electrónicos proporcionados.
Esta providencia reafirma la importancia del criterio de cuantía para definir la competencia en procesos de reparación directa, asegurando que sean los jueces administrativos quienes conozcan los procesos cuyo monto reclamado no supera el límite legal establecido. De esta manera, se garantiza una adecuada administración de justicia y se respetan los procedimientos legales vigentes en Colombia.