Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara su incompetencia para conocer demanda de reparación directa presentada por Ecopetrol S.A.
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 14:38:6
Contexto y antecedentes del proceso
La presente providencia fue proferida por la Sección Tercera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco de un proceso de reparación directa. La demanda fue presentada por Ecopetrol S.A., quien, mediante apoderado judicial, solicitó el reintegro de pagos realizados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por concepto de contribución de obra pública e intereses moratorios, relacionados con varios contratos suscritos con diversas sociedades.
El monto reclamado asciende a la suma total de $973.965.000, correspondiente a pagos efectuados en cumplimiento de una orden judicial previa y en virtud del artículo 370 del Estatuto Tributario. La demanda incluye varios contratos y pretende la reparación de cada uno de los pagos realizados, lo que configura una acumulación de pretensiones derivadas de una misma causa.
Fundamentos legales y competencia jurisdiccional
El tribunal realizó un análisis de competencia basado en lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 104 señala que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer controversias relacionadas con actos y contratos sujetos a derecho administrativo en los que estén involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan función administrativa.
Para determinar la competencia en primera instancia, el tribunal examinó los artículos 152 y 155 del mismo código. El artículo 152 atribuye a los tribunales administrativos la competencia para conocer demandas de reparación directa cuando la cuantía exceda mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el artículo 155 establece que los juzgados administrativos conocen estos asuntos cuando la cuantía no exceda dicho límite.
En este caso, el mayor valor reclamado individualmente es de $325.834.000, correspondiente a un contrato con una de las sociedades demandadas, cifra que se encuentra por debajo del umbral de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la presentación de la demanda, que ascendía a $1.423.500.000. Incluso el valor global de la demanda no supera este límite.
Decisión: declaración de incompetencia y remisión del proceso
En atención a lo anterior, el tribunal concluyó que no posee competencia para conocer el asunto en primera instancia debido a que la cuantía no supera el límite establecido para los tribunales administrativos. En consecuencia, mediante el auto, declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá D.C., Sección Tercera, para que continúe el trámite correspondiente.
El tribunal aclaró que su examen de competencia se limitó al análisis de la cuantía y que corresponde al juez natural decidir sobre otras cuestiones relacionadas con la admisión de la demanda.
Finalmente, se dispuso que todo documento y actuación relacionada con este proceso debe ser presentado exclusivamente a través de la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI, garantizando así la debida comunicación procesal entre las partes y el tribunal.
Esta providencia enfatiza la importancia de la cuantía para determinar la competencia jurisdiccional en procesos de reparación directa, reafirmando los límites establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para la asignación de casos entre tribunales y juzgados administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara su incompetencia para conocer demanda de reparación directa presentada por Ecopetrol S.A.