Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Sub Sección C, mediante auto fechado el 22 de agosto de 2025, inadmitió una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. La providencia se dictó en primera instancia y bajo el sistema de oralidad establecido por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en mayo de 2025, en representación de una persona que alegó privación injusta de la libertad entre febrero de 2017 y mayo de 2018. Se solicitó condenar a las entidades demandadas al pago de indemnizaciones por perjuicios morales, daños a la salud, daños a bienes constitucionales y materiales, así como una medida de satisfacción consistente en disculpas públicas.
El demandante y sus familiares solicitaron indemnizaciones cuantificadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de lucro cesante por la pérdida de ingresos durante el tiempo de privación de la libertad. El proceso fue asignado a un magistrado sustanciador para su trámite.
Consideraciones del tribunal
El tribunal examinó el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, en especial lo dispuesto en los artículos 160, 161 y 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. Estos artículos exigen, entre otros aspectos, que la demanda sea presentada por apoderado judicial debidamente acreditado, que se haya agotado el requisito de conciliación prejudicial cuando la ley lo establece, y que se aporten las pruebas en formatos adecuados para garantizar su integridad y trazabilidad.
En este caso, el tribunal identificó múltiples incumplimientos:
- La demanda no agotó el requisito de conciliación prejudicial en todas sus pretensiones, presentando incongruencias entre las sumas reclamadas en la solicitud de conciliación y la demanda.
- No se aportaron los poderes otorgados por los demandantes para la representación judicial, lo cual es obligatorio en este tipo de procesos.
- No se indicó el canal digital de notificación para todos los demandantes, limitándose a uno solo.
- Las pruebas se presentaron mediante un enlace externo, sin aportar los documentos en archivos PDF debidamente clasificados e identificados, contraviniendo las normas de gestión documental aplicables.
- No se acreditó el vínculo jurídico de algunos demandantes con la presunta víctima directa, requisito para la legitimación en la causa.
Debido a estas deficiencias, el tribunal resolvió inadmitir la demanda, otorgando a los demandantes un plazo de diez días para subsanar las observaciones y presentar la demanda conforme a los requisitos legales, advirtiendo que la falta de cumplimiento conllevará al rechazo definitivo de la demanda.
Implicaciones procesales y normativas
Este auto resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales en los medios de control de reparación directa, tal como lo establece el marco normativo vigente, especialmente tras las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021. La exigencia de agotar la conciliación prejudicial y de presentar pruebas en formatos que aseguren su autenticidad y trazabilidad responde a principios procesales fundamentales como la permanencia y concentración probatoria.
Asimismo, la providencia reafirma la obligación de comparecer mediante apoderado judicial en procesos contencioso administrativos, salvo excepciones expresas, y la necesidad de acreditar la legitimación en la causa de quienes actúan en representación de terceros.
Este pronunciamiento judicial permite a los interesados conocer las exigencias formales que garantizan la adecuada tramitación y resolución de demandas en materia de reparación directa contra entidades estatales, contribuyendo así a la transparencia y eficacia del sistema judicial administrativo.
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