Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, a través de su magistrado ponente, analizó una demanda contencioso administrativa presentada por una empresa de construcción contra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y otros entes. La demanda, interpuesta el 23 de mayo de 2025, se basó en la acción de reparación directa contemplada en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La parte demandante solicitó que se declarara su derecho a descuentos previstos en un acuerdo local y que se reconociera un enriquecimiento sin causa a favor del IDRD, dado que esta entidad habría recibido una suma mayor a la que estaba obligada a pagar a la constructora. En consecuencia, pidió la restitución de aproximadamente 961 millones de pesos, más intereses de mora y costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La providencia judicial se centró en determinar la competencia para conocer el proceso, en virtud de la cuantía reclamada. Según el artículo 168 del CPACA, en caso de falta de jurisdicción o competencia, el juez debe remitir el expediente al órgano competente.
El análisis se sustentó principalmente en el artículo 157 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia por razón de cuantía. Este artículo establece que la cuantía se determina por el valor de las pretensiones materiales al momento de la demanda, excluyendo los perjuicios inmateriales o morales, salvo que estos sean los únicos reclamados. Además, en caso de acumulación de pretensiones, se toma en cuenta la de mayor valor.
En el presente caso, la suma reclamada, cercana a 962 millones de pesos, no supera el límite de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalentes a aproximadamente 1.423 millones de pesos. Conforme al numeral 5º del artículo 152 del CPACA, los tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa cuya cuantía exceda de mil SMLMV. Por tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la competencia correspondía a los juzgados administrativos de Bogotá.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó un auto mediante el cual:
- Declaró su falta de competencia para conocer la demanda.
- Ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, Sección Tercera (reparto), conforme al artículo 168 del CPACA.
- Dispuso la notificación de esta decisión a las partes involucradas y al Ministerio Público.
- Ordenó la anotación de la salida del expediente y la cancelación de la radicación en su despacho.
Esta providencia refleja la aplicación estricta de las normas procesales relativas a la competencia y busca asegurar que los procesos judiciales se tramiten ante los órganos jurisdiccionales adecuados, garantizando así la correcta administración de justicia.
Esta decisión es un ejemplo claro de cómo los tribunales administrativos aplican criterios objetivos para la distribución de competencias, basándose en el monto reclamado y la normativa vigente, lo cual contribuye a la eficiencia y especialización del sistema judicial administrativo. De esta manera, se fortalece la confianza en la justicia administrativa y se garantiza un manejo adecuado y eficiente de los recursos públicos y privados involucrados en los procesos judiciales.