Contexto y tribunal que profiere la providencia
La decisión fue adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en calidad de tribunal de primera instancia, mediante un auto fechado el 15 de agosto de 2025. El magistrado ponente, en ejercicio de sus funciones, estudió la competencia para conocer del proceso de reparación directa instaurado por una entidad pública de servicios domiciliarios en contra de un consorcio encargado de la construcción de redes en una zona específica de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El 23 de mayo de 2025, la entidad pública demandante presentó una demanda contencioso administrativa basada en el medio de control de controversias contractuales, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda busca obtener declaraciones y condenas relacionadas con el incumplimiento del contrato de obra suscrito con el consorcio demandado.
Entre las pretensiones se encuentran:
- Declarar que el consorcio y sus integrantes incumplieron el plan de inversión y manejo del anticipo establecido en el contrato.
- Reconocer el abandono de las obras y el incumplimiento de obligaciones técnicas, ambientales y de calidad.
- Condenar al pago de cláusulas penales, descuentos por incumplimientos, costos adicionales para la terminación de la obra, y reparación de daños a las redes oficiales de acueducto.
La cuantía reclamada supera los quinientos ochenta millones de pesos colombianos, pero no alcanza el equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El magistrado analizó la competencia conforme a las disposiciones del CPACA, en particular el artículo 157 modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece reglas claras para determinar la cuantía en procesos administrativos. Según esta normativa, la competencia por razón de la cuantía se determina con base en el valor de la pretensión mayor presentada en la demanda, excluyendo perjuicios inmateriales.
Adicionalmente, el artículo 152 del CPACA señala que los tribunales administrativos conocen en primera instancia los procesos de reparación directa cuando la cuantía exceda de mil SMLMV. En este caso, la cuantía reclamada es inferior a dicho umbral.
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que carece de competencia para conocer el proceso, correspondiendo esta función a los juzgados administrativos de Bogotá de la Sección Tercera (reparto).
Decisión adoptada
El auto dispone:
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer la demanda.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, Sección Tercera (reparto), competentes para este tipo de procesos.
- Notificar esta decisión a las partes y al Ministerio Público, a través de los canales establecidos.
- Anotar la salida del expediente y cancelar la radicación en el tribunal actual.
Esta providencia se ajusta a los principios de competencia establecidos en la legislación procesal administrativa y garantiza la correcta distribución de funciones jurisdiccionales en el orden contencioso administrativo.
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Esta resolución resalta la importancia de la correcta aplicación de las reglas de competencia por cuantía en procesos de reparación directa, asegurando que los casos sean conocidos por las autoridades judiciales adecuadas según los montos reclamados, promoviendo así la eficiencia y seguridad jurídica en la administración de justicia.